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A los
efectos de las presentes Condiciones Generales, el
programa/folleto es el documento informativo al que
éstas se incorporan. El programa/oferta es la
descripción del viaje combinado contenida en el
programa/folleto que constituye el objeto del contrato
de viaje combinado.
La información sobre el programa/oferta contenida en
el programa/folleto es vinculante para el organizador
o detallista, salvo que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que los cambios en dicha información se
hayan comunicado claramente por escrito al consumidor
antes de la celebración del contrato y tal posibilidad
haya sido objeto de expresa mención en el programa
oferta.
b) Que se produzcan posteriormente
modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las
partes contratantes.
1. Regulación jurídica aplicable al contrato de
viaje combinado y aceptación de las Condiciones
Generales.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo
dispuesto en el texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones
Generales de la Contratación y Decreto 13/2011, de
25 de febrero, por el que se establecen las
disposiciones generales necesarias para facilitar la
libertad de establecimiento y de prestación de
servicios turísticos, la regulación de la
declaración responsable, y la simplificación de los
procedimientos administrativos en materia turística.

Las presentes Condiciones Generales se incorporarán,
firmadas por las partes contratantes, a todos los
contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los
programas/oferta contenidos en el programa/folleto y
obligan a las partes, con las condiciones
particulares que se pacten en el contrato o que
consten en la documentación del viaje facilitada
simultáneamente a la suscripción del contrato.
2. Organización.

La organización de este viaje combinado ha sido
realizada por GRECOTOUR S.L., C.I.F ES-B-82124546, con
domicilio en Madrid Codigo postal 28004 en la calle
Ruiz numero 22 Primero Derecha, y
con Título Licencia de Agencia de Viajes Tipo
Mayorista Minorista CIC-MA 1.056.

3. Precio
El precio
del viaje combinado ha sido calculado en base a los
tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del
carburante y tasas e impuestos aplicables en la
fecha de edición del programa/folleto o de las
posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas
de forma impresa. Cualquier variación del precio de
los citados elementos podrá dar lugar a la revisión
del precio final del viaje, tanto al alza como a la
baja, en los importes estrictos de las variaciones
de precio aludidas. Estas modificaciones serán
notificadas al consumidor, por escrito o por
cualquier medio que permita tener constancia de la
comunicación efectuada. En ningún caso, se revisará
al alza en los veinte días anteriores a la fecha de
salida del viaje, respecto de solicitudes ya
realizadas.
3.1 El precio del Viaje Combinado incluye.
1. El transporte de ida y regreso, cuando este
servicio esté incluido en el programa/oferta
contratado, con el tipo de transporte, características
y categoría que conste en el contrato o en la
documentación que se entrega al consumidor en el
momento de suscribirlo.
2. El alojamiento, cuando este servicio esté
incluido en el programa/oferta contratado, en el
establecimiento y con el régimen alimenticio que
figura en el contrato o en la documentación que se
entrega al consumidor en el momento de suscribirlo,
o en otros similares en caso de sustitución.
3. Las tasas o impuestos de los
establecimientos hoteleros.
4.
Los impuestos indirectos
– Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), impuesto
General Indirecto Canario (I.G.I.C.), etc.-, cuando
sean aplicables.
5. La asistencia técnica durante el viaje,
cuando este servicio esté específicamente incluido en
el programa/oferta contratado.
6. Todos los demás servicios y complementos que
se especifiquen concretamente en el programa/oferta
contratado o que expresamente se haga constar en el
contrato de viaje combinado.
7.
Todo aquello que expresamente se haga constar en el
contrato del viaje combinado.
3.2 Revisión de precios.
El precio del viaje combinado ha sido calculado en
base a los tipos de cambio, tarifas de transporte,
coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en
la fecha de edición del programa/folleto o de las
posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas
de forma impresa.
Cualquier variación del precio de los citados
elementos podrá dar lugar a la revisión del precio
final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los
importes estrictos de las variaciones de precio
aludidas.
Estas modificaciones serán notificadas al consumidor,
por escrito o por cualquier medio que permita tener
constancia de la comunicación efectuada, pudiendo,
cuando la modificación efectuada sea significativa,
desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar
la modificación del contrato.
En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días
anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de
solicitudes ya realizadas.
3.3 Ofertas especiales.
Cuando se realice la contratación del viaje combinado
como consecuencia de ofertas especiales, de última
hora o equivalentes, a precio distinto del expresado
en el programa/folleto, los servicios comprendidos en
el precio son únicamente aquellos que se especifican
detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta
haga referencia a alguno de los programas descritos en
este folleto, siempre que dicha remisión se realice a
los exclusivos efectos de información general del
destino.
3.4. Exclusiones.
3.4.1. El precio del Viaje Combinado no incluye.
Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y
salida, certificados de vacunación, "extras" tales
como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes
alimenticios especiales –ni siquiera en los supuestos
de pensión completa o media pensión, salvo que
expresamente se pacte en el contrato otra cosa- ,
lavado y planchado de ropa, servicios de hotel
opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que
no figure expresamente en el apartado “El precio del
viaje combinado incluye” o no conste específicamente
detallado en el programa/oferta, en el contrato o en
la documentación que se entrega al consumidor al
suscribirlo.
3.4.2. Excursiones o visitas facultativas
En el caso de excursiones o visitas facultativas no
contratadas en origen, debe tenerse presente que no
forman parte del contrato de viaje combinado. Su
publicación en el folleto tiene mero carácter
informativo y el precio está expresado con el
indicativo de "estimado". Por ello, en el momento de
contratarse en el lugar de destino, pueden producirse
variaciones sobre sus costes, que alteren el precio
estimado.
Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al
consumidor con sus condiciones específicas y precio
definitivo de forma independiente, no garantizándose
hasta el momento de su contratación la posible
realización de las mismas.
3.4.3. Propinas
Dentro del precio del viaje combinado no están
incluidas las propinas.
En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no
está incluida una aportación complementaria que
usualmente, aunque de forma errónea, suele denominarse
propina, cuyo importe está en función de la duración
del viaje y que tiene como único destinatario al
personal de servicio, respecto de la cual al inicio
del viaje se advierte al cliente que debe asumir el
compromiso de entregar a la finalización del viaje.
4. Forma de Pago. Inscripciones y reembolsos.
En el acto de la inscripción, la Agencia podrá
requerir un anticipo que en ningún caso será superior
al 40% del importe total del viaje, expidiendo el
correspondiente recibo en el que se especifique,
además del importe anticipado por el consumidor, el
viaje combinado solicitado. El importe restante deberá
abonarse contra la entrega de los bonos o
documentación del viaje, que deberá realizarse al
menos doce días antes de la fecha de la salida. Estas
condiciones generales podrán verse anuladas si el
viaje contratado presentase CONDICIONES PARTICULARES
específicas de las que se informará debidamente en
el momento de la contratación, que pueden venir
dadas en base a tiempos limites de emisión de
billetes aéreos, solicitud de los alojamientos de
señalización y depósitos, emisión de billetes de
ferries que generalmente son de reserva y emisión y
otros servicios que pudieran requerir de las
mencionadas CONDICIONES PARTICULARES del viaje.
De no procederse al pago del precio total del viaje en
las condiciones señaladas, se entenderá que el
consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de
aplicación las condiciones previstas en el apartado
siguiente.
Todos los reembolsos que sean procedentes por
cualquier concepto, se formalizarán siempre a través
de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la
inscripción, no efectuándose devolución alguna por
servicios no utilizados voluntariamente por el
consumidor.
5. Desistimiento del consumidor, Cesiones y
Cancelación del viaje por no alcanzar el número de
personas inscritas el mínimo previsto.
En todo momento el usuario o consumidor puede desistir
de los servicios solicitados o contratados, teniendo
derecho a la devolución de las cantidades que hubiera
abonado, tanto si se trata del precio total como del
anticipo previsto en el apartado precedente, pero
deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a
continuación se indican:
a) En el caso de servicios sueltos: La
totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de
anulación, si se hubieran producido estos últimos.
b) En el caso de viajes combinados y salvo que
el desistimiento se produzca por causa de fuerza
mayor:
1) Los gastos de gestión más los gastos de
anulación, si los hubiere.
2) Una penalización, consistente en el 5% del
total del viaje si el desistimiento se produce con más
de diez días y menos de quince de antelación a la
fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y
10, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas
anteriores a la salida.
De no presentarse a la hora prevista para la salida,
no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad
abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro
sentido.
En el caso de que alguno de los servicios contratados
y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas
especiales de contratación, tales como flete de
aviones, buques, tarifas especiales, etc., los gastos
de anulación por desistimiento se establecerán de
acuerdo con las condiciones acordadas por ambas
partes.
El consumidor del viaje combinado podrá ceder su
reserva a una tercera persona, solicitándolo por
escrito con quince días de antelación a la fecha de
inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo
menor en el contrato.
El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos
que tenía el cedente, exigidos con carácter general
para el viaje combinado, y ambos responderán
solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del
precio del viaje y de los gastos adicionales
justificados de la cesión.
En los casos que el Organizador condicione, y así lo
especifique expresamente, la viabilidad de la oferta
de viaje combinado a contar con un mínimo de
participantes y por no alcanzarse ese número, se
produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá
derecho exclusivamente al reembolso del total del
precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda
reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización,
siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por
escrito con un mínimo de diez días de antelación a la
fecha prevista de inicio del viaje.
5.1. Condiciones de Gastos de
Cancelación y Condiciones ESPECIALES y PARTICULARES de
Cancelación.
Todos
nuestros viajes combinados así como todos los
servicios turísticos ofrecidos por nuestra empresa
una vez solicitados por parte del viajero y habiendo
sido confirmados por nuestra parte tienen
genéricamente los siguientes GASTOS de CANCELACION:
1) Cancelación antes de 15 días de la salida del
servicio o inicio del servicio: 0%. 2) Cancelación
entre los 14 a 8 días antes de la salida del
servicio o inicio del servicio: 25%. 3) Cancelación
los 7 y 3 días antes de la salida del servicio o
inicio del servicio: 50%. 4) Cancelación 48 horas
antes de la salida o inicio del servicio: 100%.
Independientemente de los días con anterioridad a la
cancelación o anulación, existen las siguientes
EXCEPCIONES en los siguientes SERVICIOS TURISTICOS
indicados a continuación que disponen de CONDICIONES
ESPECIALES y PARTICULARES en sus gastos de
anulación, y que la reserva de los mismos por parte
del interesado implican su aceptación:
1. Cruceros convencionales, Cruceros Kaikes, Yates,
Motoveleros y veleros.
Las
compañías de cruceros, Cruceros Kaikes, Yates,
Mega Yates, Mega Goletas, Motoveleros y veleros establecen la aceptación por
parte del usuario las siguientes condiciones de gastos
de cancelación especiales y la contratación de
cualquier de estos servicios implica la aceptación de
las siguientes condiciones, no incluyendo las tasas de
embarque en ningún caso: 1) Cancelación antes de 61
días de la salida del servicio: 0%. 2) Cancelación
entre los 60 a 31 días antes de la salida del
servicio: 25%. 3) Cancelación entre los 30 a
17 días antes de la salida del servicio: 50%. 4)
Cancelación los 16 antes de la salida del servicio:
100%. Cuando además se realice
en privado para la totalidad de la nave (excepto en
los veleros), es decir, charter completo los gastos de
cancelación se estudiarán previo acuerdo en el momento
de la contratación.
2. Billetes aéreos una vez emitidos por indicación
de fecha de emisión límite por parte de la compañía
aérea. Las compañías aéreas en sus distintas
clases y tarifas aéreas imponen una fecha limite de
emisión del billete electrónico. Esa fecha de
emisión es variable según la compañía y la clase de
tarifa implicada. GrecoTour se compromete a informar
al pasajero de dicha fecha de emisión por parte de
la compañía y a partir de ese momento las gastos de
anulación de este servicio especificado tendrán 100%
de gastos de anulación de la tarifa aérea
exceptuando sus tasas aéreas que en cualquier caso
serán reembolsables.
3. Plazas en vuelos Charter y de cupos en compañía
regular. Cuando la reserva implique cualquiera
de estas éstas modalidades especificas de reserva de
avión, estarán sujetas a los siguientes gastos de
cancelación: 1) Cancelación antes de los 32 días de
la fecha de salida: 0%. 2) Cancelación entre los 31
y 15 días antes de la fecha de salida: 50%. 3)
Cancelación antes de los 14 días previos a la fecha
de salida: 100%.
4. Billetes de Ferries y Fastferries en reserva
confirmada. Todos los billetes de ferries y
otros billetes de barcos de línea regular en Grecia
y entre las islas griegas confirmadas en una reserva
de viaje por parte de GrecoTour, implican dadas las
condiciones de reserva y emisión inmediata por parte
de todas las navieras que operan en aguas griegas,
que en caso de cancelación o anulación por parte del
viajero tengan un 100% de gastos de cancelación o
anulación. Que la reserva de estos billetes implica
la aceptación de las mencionadas condiciones por
parte del pasajero.
5. Hoteles especiales, rurales o exclusivos.
Cuando en la confirmación de la reserva así se
especifique y por sus condiciones especiales de
contratación asi se acepte. La confirmación de la
reserva en este tipo de hoteles implica la aceptación
por parte del cliente de las mismas. El organizador se
obliga a informar debidamente en el momento de su
contratación.
6. Alteraciones.
La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus
clientes la totalidad de los servicios contratados
contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al
contrato de viaje combinado, con las condiciones y
características estipuladas, todo ello de acuerdo a
los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida
del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar
de manera significativa algún elemento esencial del
contrato, incluido el precio, deberá ponerlo
inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien
directamente, cuando actúe también como detallista,
bien a través del respectivo detallista en los demás
casos.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes
convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre
resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar
una modificación del contrato en el que se precisen
las variaciones introducidas y su repercusión en el
precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que
adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador
dentro de los tres días siguientes a ser notificado de
la modificación a que se refiere el apartado a).
En el supuesto de que el consumidor no notifique su
decisión en los términos indicados, se entenderá que
opta por la resolución del contrato sin penalización
alguna.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por
resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el
apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje
combinado antes de la fecha de salida acordada, por
cualquier motivo que no le sea imputable al
consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en
que se produzca la resolución del contrato, al
reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo
al mismo, o bien a la realización de otro viaje
combinado de calidad equivalente o superior, siempre
que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En
el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad
inferior, el Organizador o el Detallista deberá
reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función
de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de
precio, con arreglo al contrato. Este mismo derecho
corresponderá al consumidor que no obtuviese
confirmación de la reserva en los términos estipulados
en el contrato.
d) En los anteriores supuestos, el Organizador
y el Detallista serán responsables del pago al
consumidor de la indemnización que, en su caso,
corresponda por incumplimiento del contrato, que será
del 5 por cien del precio total del viaje contratado,
si el citado incumplimiento se produce entre los dos
meses y quince días inmediatamente anteriores a la
fecha prevista de realización del viaje; el 10 por
cien si se produce entre los quince días y tres días
anteriores, y el 25 por cien en el supuesto de que el
incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y
ocho horas anteriores.
e) No existirá obligación de indemnizar en los
siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el
número de personas inscritas para el viaje combinado
sea inferior al exigido y así se comunique por escrito
al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal
fin en el contrato.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en
los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos
de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas
circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e
imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido
evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia
debida.
f) En el caso de que, después de la salida del
viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no
puede suministrar una parte importante de los
servicios previstos en el contrato, adoptará las
soluciones adecuadas para la continuación del viaje
organizado, sin suplemento alguno de precio para el
consumidor, y, en su caso, abonará a este último el
importe de la diferencia entre las prestaciones
previstas y las suministradas. Si el consumidor
continúa el viaje con las soluciones dadas por el
Organizador, se considerará que acepta tácitamente
dichas propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el
Organizador fueran inviables o el consumidor no las
aceptase por motivos razonables, aquél deberá
facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un
medio de transporte equivalente al utilizado en el
viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier
otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la
indemnización que en su caso proceda.
h) En caso de reclamación, el detallista o, en
su caso, el organizador deberá obrar con diligencia
para hallar soluciones adecuadas.
i) En ningún caso, todo aquello no incluido en
el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo,
billetes de transporte desde el lugar de origen del
pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o
viceversa, reservas de hotel en días previos o
posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del
Organizador, no existiendo obligación de indemnizar
por esos posibles gastos de servicios independientes
en caso de que el viaje se cancele por las causas
previstas en el apartado e).
j) Si los traslados/asistencia del
hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares,
incluidos en la oferta, no se cumpliesen,
fundamentalmente por causas ajenas al transferista y
no imputables al Organizador, éste reembolsará el
importe del transporte alternativo utilizado por el
cliente en el desplazamiento, previa presentación del
recibo o factura correspondiente.
7. Obligación del consumidor de comunicar todo
incumplimiento en la ejecución del contrato.
El consumidor está obligado a comunicar todo
incumplimiento en la ejecución del contrato -
preferentemente "in situ" al representante del
Organizador en destino según consta en la
documentación de viaje o, en otro caso, a la mayor
brevedad posible- por escrito o en cualquier otra
forma en que quede constancia, al organizador o al
detallista y, en su caso, al prestador del servicio
de que se trate. En el caso de que las soluciones
arbitradas por la Agencia no sean satisfactorias
para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un
mes para reclamar ante la Agencia detallista o el
organizador, siempre a través de aquella. El
consumidor tiene un su poder en la documentación de
viaje un teléfono de emergencias e incidencias
graves directo del Organizador, abierto 24 horas al
día y 365 días al año, siendo obligación por parte
del consumidor la utilización del mismo ante
cualquier supuesto incumplimiento en la ejecución
del contrato que dicho consumidor considere.
8. Prescripción de acciones
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el
plazo de prescripción de las acciones derivadas de
los derechos reconocidos en el texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias será de dos
años, según queda establecido en el Artículo 164 de
la citada Ley.
9.
Responsabilidad.
9.1. General.
La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista
vendedora final del viaje combinado responderán frente
al consumidor, en función de las obligaciones que les
correspondan por su ámbito respectivo de gestión del
viaje combinado, del correcto cumplimiento de las
obligaciones derivadas del contrato, con independencia
de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros
prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho
de los Organizadores y Detallistas a actuar contra
dichos prestadores de servicios. El Organizador
manifiesta que asume las funciones de organización y
ejecución del viaje.
Los Organizadores y los Detallistas de viajes
combinados responderán de los daños sufridos por el
consumidor como consecuencia de la no ejecución o
ejecución deficiente del contrato. Dicha
responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
1. Que los defectos observados en la ejecución
del contrato sean imputables al consumidor.
2. Que dichos defectos sean imputables a un
tercero ajeno al suministro de las prestaciones
previstas en el contrato y revistan un carácter
imprevisible o insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos
de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas
circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e
imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido
evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia
debida.
4. Que los defectos se deban a un
acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el
Organizador, a pesar de haber puesto toda la
diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
No obstante, en los supuestos de exclusión de
responsabilidad por darse alguna de las circunstancias
previstas en los números 2, 3 y 4 el organizador y el
detallista que sean partes en el contrato de viaje
combinado estarán obligados a prestar la necesaria
asistencia al consumidor que se encuentre en
dificultades.
9.2. Límites del resarcimiento por daños
En cuanto al límite del resarcimiento por los daños
que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución
de las prestaciones incluidas en el viaje combinado,
se estará a lo dispuesto en los Convenios
Internacionales sobre la materia. Por lo que se
refiere a los daños que no sean corporales, estos
deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En
ningún caso el organizador se responsabiliza de los
gastos de alojamiento, manutención, trasportes
extraordinarios fuera de programa que se originen por
motivos de fuerza mayor. En el caso de accidente en
autocares, vans, limusinas o transportes similares,
contratados directa o indirectamente por la agencia
organizadora cualquiera que sea el país donde se
produzca, el consumidor habrá de presentar la
pertinente reclamación contra la entidad transportista
a fin de salvaguardar en su caso, la indemnización del
seguro de esta, siendo auxiliado y asesorado
gratuitamente en sus gestiones por la agencia
organizadora.
10. Delimitación de los servicios del viaje
combinado
10.1 Viajes en avión. Presentación en el
aeropuerto.
En los viajes en avión, la presentación en el
aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de
hora y media sobre el horario oficial de salida, y en
todo caso se seguirán estrictamente las
recomendaciones específicas que indique la
documentación del viaje facilitada al suscribir el
contrato.
En la contratación de servicios sueltos, se recomienda
que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de
antelación los horarios de salida de los vuelos.
10.2. Hoteles.
10.2.1. General
La calidad y contenido de los servicios prestados por
el hotel vendrá determinada por la categoría turística
oficial, si la hubiere, asignada por el órgano
competente de su país. Dada la vigente legislación al
respecto, que establece sólo la existencia de
habitaciones individuales y dobles permitiendo que en
algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera
cama, se estimará siempre que la utilización de la
tercera cama se hace con el conocimiento y
consentimiento de las personas que ocupan la
habitación. Esta tácita estimación deriva de la
circunstancia cierta de haber sido advertidos
previamente, así como de figurar reflejada la
habitación como triple en todos los impresos de
reservas facilitados al consumidor al abonar el
anticipo, en el contrato y los billetes y/o
documentación del viaje que se entrega simultáneamente
a la firma del mismo. Igualmente en los casos de
habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas,
con cuatro camas, cuando así se especifique en la
oferta del programa/folleto.
El horario habitual para la entrada y salida en los
hoteles está en función del primer y último servicio
que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y
salvo que expresamente se pacte otra cosa en el
contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a
partir de las 14 horas del día de llegada y deberán
quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
Cuando el servicio contratado no incluya el
acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de
que el usuario prevea su llegada al hotel o
apartamento reservado en fechas u horas distintas a
las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y
malas interpretaciones, comunicar con la mayor
anticipación posible tal circunstancia a la Agencia
Organizadora, o al hotel o a los apartamentos
directamente, según los casos.
Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento
de hacer la reserva, la posibilidad de llevar
animales, pues generalmente no son admitidos en los
hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber
confirmado la admisión de animales y se pretenda
viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse
constar en el contrato.
El servicio de alojamiento implicará que la habitación
esté disponible en la noche correspondiente,
entendiéndose prestado con independencia de que, por
circunstancias propias del viaje combinado, el horario
de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo
inicialmente previsto.
10.2.2. Otros Servicios.-
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se
realice después de las 12.00 horas, el primer servicio
del hotel, cuando esté incluido en la oferta del
programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los
vuelos cuya llegada al punto de destino se realice
después de las 19.00 horas, el primer servicio del
hotel será el alojamiento.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel
cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo,
con independencia de que el vuelo realice alguna
parada técnica.
10.2.3. Servicios Suplementarios.-
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios
(por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les
puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia
Organizadora, el usuario podrá optar por desistir
definitivamente del servicio suplementario solicitado
o mantener su solicitud a la espera de que tales
servicios puedan finalmente serle prestados.
En el supuesto de que las partes hubieran convenido el
pago previo del precio de los servicios suplementarios
que finalmente no le puedan ser prestados, el importe
abonado le será reembolsado por la Agencia detallista
inmediatamente al desistimiento del servicio por parte
del consumidor o al regreso del viaje, según el
usuario haya optado por el desistimiento en la
prestación del servicio suplementario solicitado o
haya mantenido la solicitud.
10.3. Apartamentos
Al efectuar la reserva, el cliente es plena y
exclusivamente responsable de hacer la declaración
correcta del número de personas que ha de ocupar el
apartamento, sin omitir los niños cualquiera que sea
su edad.
Se advierte que la administración de los apartamentos
puede legalmente negarse a admitir la entrada de
aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a
reclamación alguna por esa causa.
En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s
supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por
los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y
que salvo expresa mención en contrario, no estarán
incluidas en el precio publicado del apartamento.
10.4. Condiciones económicas especiales para
niños.-
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los
niños, dependiendo de su edad, del proveedor de
servicios y de la fecha del viaje, se recomienda
consultar siempre el alcance de las condiciones
especiales que existan y que en cada momento serán
objeto de información concreta y detallada y se
recogerá en el contrato o en la documentación del
viaje que se entregue en el momento de su firma. En
general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables
siempre que el niño comparta la habitación con dos
adultos.
En lo referente a estancias de menores en el
extranjero se estará a la información facilitada
puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar
en el contrato o en la documentación del viaje que se
entregue al suscribirlo.
10.5. Circuitos.
La agencia organizadora pone en conocimiento de los
clientes, que en los circuitos ofrecidos en folleto
y/o programa el servicio de alojamiento se prestará en
alguno de los establecimientos relacionados en el
mismo o en otro de igual categoría y zona e igualmente
el itinerario del circuito podrá ser desarrollado de
forma similar variando aquello que existe programado.
En los casos anteriores, si el consumidor acepta
dicha formula previamente a la celebración del
contrato, esta indefinición no supondrá modificación
del mismo.
11. Pasaportes, visados y documentación.
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos),
deberán llevar en regla su documentación personal y
familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I.,
según las leyes del país o países que se visitan. Será
por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo
requieran la obtención de visados, pasaportes,
certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada
por alguna Autoridad la concesión de visados, por
causas particulares del usuario, o ser denegada su
entrada en el país por carecer de los requisitos que
se exigen, o por defecto en la documentación exigida,
o por no ser portador de la misma, la Agencia
Organizadora declina toda responsabilidad por hechos
de esta índole, siendo por cuenta del consumidor
cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas
circunstancias las condiciones y normas establecidas
para los supuestos de desistimiento voluntario de
servicios. Se recuerda igualmente a todos los
usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad
distinta a la española, que deben asegurarse, antes de
iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas
y requisitos aplicables en materia de visados a fin de
poder entrar sin problemas en todos los países que
vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar
un permiso escrito firmado por sus padres o tutores,
en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por
cualquier autoridad.
12. Información que la Agencia Detallista debe
facilitar al consumidor
Se informa al consumidor que en el momento de la
celebración del contrato deberá recibir de la
Agencia Detallista la información
pertinente sobre la documentación específica
necesaria para el viaje elegido, así como
asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un
seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o
de un seguro de asistencia que cubra los gastos de
repatriación en caso de accidente, enfermedad o
fallecimiento; e información de los riesgos
probables implícitos al destino y al viaje
contratado, en cumplimiento de la Ley General de
Defensa de Consumidores y Usuarios. A estos efectos
se recomienda, no obstante, al consumidor contacte
con el Ministerio de Asuntos Exteriores cuya oficina
de información proporciona recomendaciones
específicas según destino a través de Internet
(http://www.maec.es) o por cualquier otro medio.
13.
Cláusula Arbitral.
El Organizador manifiesta expresamente su renuncia a
someterse a los tribunales de arbitraje del transporte
por cualquier cuestión proveniente de la existencia de
este contrato.
14.
Condiciones generales de los Cruceros convencionales,
Cruceros Kaikes y veleros, ferries e hidrofoil.
14.1. Cruceros convencionales.

14.2 Cruceros Kaikes o motoveleros.

14.3 Veleros.

14.4 Ferries e hidrofoil. GrecoTour no se hace
responsable de las posibles irregularidades derivadas
de condiciones meteorológicas adversas y las posibles
cancelaciones o cambios de horario que puedan
producirse en las barcos ferry de línea regular e
hidrofoils, reservados en el paquete de viajes
combinado, considerando tales circunstancias como
motivo de fuerza mayor.
15. Otras
informaciones complementarias
15.1. Equipajes. A todos los efectos y en
cuanto a transporte terrestre se refiere, se entenderá
que el equipaje y demás enseres personales del usuario
los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del
vehículo en que vayan colocados, y que se transporta
por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los
usuarios que estén presentes en las manipulaciones de
carga y descarga de los equipajes. En cuanto al
transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial, son
de aplicación las condiciones de las compañías
transportadoras, siendo el billete del pasaje el
documento vinculante entre las citadas compañías y el
pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o
extravío el consumidor deberá presentar, en el acto,
la oportuna reclamación a la compañía de transportes.
La agencia organizadora se compromete a prestar la
oportuna asistencia a los clientes que puedan verse
afectados por alguna de estas circunstancias.
15.2. Información sobre la responsabilidad de las
compañías de transporte. La responsabilidad de una
compañía aérea comunitaria por los daños sufridos en
caso de muerte, herida o cualquier otra lesión sufrida
corporal por un pasajero en caso de accidente no
estará sujeto a ningún límite financiero, ya sea
legal, convencional o contractual. La obligación del
seguro contemplada en el artículo 7 del reglamento
(CEE), nþ 2407-92, se entenderá como que las compañías
aéreas comunitarias deberán estar aseguradas hasta el
límite de la responsabilidad establecida con arreglo
al apartado 2 y ulteriormente hasta un límite
razonable. Con respecto a cualquier daño y hasta un
importe equivalente a € 100.000 DEG (derechos
especiales de giro), las compañías aéreas comunitarias
no podrán excluir o limitar su responsabilidad
demostrando que ellas y sus agentes adoptaron todas
las medidas necesarias para evitar el perjuicio o que
les resultó imposible adoptar dichas medidas. No
obstante si la compañía aérea comunitaria probare que
el perjuicio fue causado por la negligencia del
pasajero del pasajero lesionado o fallecido, o esta
contribuyó a aquel, la compañía podrá ser total o
parcialmente eximida de su responsabilidad de
conformidad con el derecho aplicable. Sin demora y en
cualquier caso a mas tardar en un plazo de 15 días
siguientes a la determinación a la identidad de la
persona física con derecho a la indemnización, la
compañía aérea comunitaria abonará los anticipos
necesarios para cubrir las necesidades económicas
inmediatas de forma proporcional a los perjuicios
sufridos. Tales anticipas no serán inferiores a un
importe equivalente a € 15.000 DEG por pasajero en
caso de muerte. El pago de un anticipo no supondrá el
reconocimiento de una responsabilidad y podrá
compensarse con los importes que deban abonarse con
posterioridad con arreglo a la responsabilidad de la
compañía aérea comunitaria, pero no será responsable
salvo en los casos indicados en el apartado 3 del
articulo 3 o en circunstancias en que se pruebe con
posterioridad que la persona que recibió el anticipo
fue causante o contribuyo al daño por negligencia o
era una persona sin derecho a indemnización. Las
compañías establecidas fuera de la comunidad que
operen hacia, desde o dentro de la comunidad y que no
apliquen las disposiciones anteriores deberán informar
clara y expresamente de ello a sus pasajeros en el
momento de la compra del billete en las agencias de
las compañías, agencias de viajes minoristas y en los
mostradores de facturación situados en el territorio
de un estado miembro. Las compañías aéreas entregarán
a los pasajeros un impreso en el que se precisen sus
condiciones. El hecho de que solo figure en el billete
o equivalente del mismo un límite de responsabilidad
no constituye una información suficiente.
16.
Seguro de viajes.
En caso de contratación de seguro por parte del
pasajero, encontrarán las garantías del seguro
correspondiente en el reverso del bono que incluye la
documentación por este servicio.
17.
Vigencia.
La vigencia las presentes condiciones generales son de
carácter indefinido o hasta posible cambio de la
normativa vigente con fecha de uno de enero de 2005.
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