
Seguro de Viaje Básico
Seguro de Anulacion Básico

Ofrecemos de forma opcional la posibilidad de contratar esta póliza de anulación o cancelación de viaje exclusiva para nuestros viajes. Es solo de anulación y no incluye asistencia en viaje. No es válida para la contratación de cruceros o yates.
Este seguro solo es válido para pasajeros españoles con salida o retorno a España. Consulte para otras nacionalidades europeas con salida o retorno a países de la Comunidad Europea. En ningún caso es válido para pasajeros NO europeos con salida o retorno fuera de la Comunidad Europea. Para estos últimos recomendamos la contratación de un seguro de viaje en su país de origen.
Resumen de Garantías de la Póliza 661/59
- 1. COBERTURA DE GASTOS DE CANCELACIÓN E INTERRUPCIÓN DEL VIAJE. NO VALIDO PARA VIAJES CON CRUCERO.
- 2. MODIFICACIONES AL CONDICIONADO QUE RIGUE LA PRESENTE POLIZA. SUSTITUYE EL TITULO 111, APARTADO A) EN SU TOTALIDAD POR LO SIGUIENTE:
- 3. COBERTURA POR GASTOS DE ANULACION ARTICULO 4
- En virtud del presente contrato, la compañia garantiza el pago de las indemnizaciones correspondientes por la ocurrencia de los hechos especificados en la misma.
- 4. REEMBOLSO DE GASTOS DE ANULACION.
- La garantia relativa a los gastos por anulación de viaje es la relacionada en este artículo, y tiene vigencia desde que la Compañía reciba la comunicación de inclusión del Asegurado por parte del Tomador del Seguro, y finalizará en el momento del inicio del viaje (embarque en el medio de transporte colectivo utilizado en el viaje). La garantía tendrá validez desde la fecha de alta y no desde el momento de la reserva. Asimismo, se pacta que las comunicaciones a la Compañía se realizará como muy tarde en el momento de incurrir la reserva de gastos de cancelación.
- La compañia se hará cargo de reembolso de los gastos de anulación del viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de su proveedor, siempre que se anule el viaje antes del inicio del mismo y por una de las causas siguientes:
- a) Enfermedad o accidentes corporal grave, o fallecimiento:
- Del Asegurado, o sus cónyuges, hijos, padres, abuelos, hermanos, suegros, yernos, nueras y cuñados.
- De la persona encargada durante el viaje de la custodia, en la residencia habitual, de los hijos menores de edad o disminuidos.
- Del sustituto profesional del Asegurado, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el Asegurado.
- Convocatorias, como parte, testigo o jurado de un Tribunal, salvo que conociese de la misma previamente a la contratación del viaje. Se presentará copia original de la convocatoria judicial o administrativa.
- Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionale propios o alquilados que los hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imprescindible su presencia.
- Despido profesional del Asegurado, no disciplinario. En cualquier caso, este contrato deberá haber sido suscrito antes de la comunicación por parte de la empresa al trabajador.
- Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por éste mismo contrato siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente. Si el Asegurado decidiera viajar en solitario, quedarán cubiertos los gastos adicionales en concepto de Suplemento Individual.
- Incorporación a un puesto de trabajo en empresa distinta, con contrato labora y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la adhesión al seguro, y de la que no tiviese conocimiento en la misma fecha en que se realizó la adhesión.
- Convocatoria para la presentación a exámenes de oposiciojnes oficiales, recibidas con posterioridad a la adhesión al seguro.
- Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibiliten al asegurado el inicio del viaje objeto del seguro.
- Robo de documentación o equipaje qeu imposibilite al asegurado inicial su viaje, siempre y cuando se produzca en su domicilio, hasta 48 horas antes del inicio del viaje.
- Conocimiento con posterioridad a la contrataciión de la estancia de la obligación tributaria de realizar una declaración paralela del IRPF, cuya cuota a liquidar supere los 600 euros.
- La entrega en adopción de un niño.
- La no concesión de visados por causas injustificadas.
- Traslado forzoso del trabajo por un periodo superior a tres meses.
- La llamada inesperada para intervención quirurgica.
- Cuarentena médica.
- La declaración de zona castastrófica en el lugar de residencia del asegurado o lugar de destino del viaje.
- La declaración de zona catastrófica en el lugar de residencia del asegurado o ante notario.
- Retención policial del asegurado por causas no delictivas.
- Enfermedades psíquicas o mentales que requieran hospitalización o internamiento.
- Convocatoria como miembro de una mesa electoral.
- Declaración judicial de suspendión de pagos o quiebra de la empresa.
- Será obligación del Asegurado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Contrato de seguros, emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. En este sentido y, de conformidad con el artículo 9.4 a) de la Ley 21/1995 de Regularización de Viajes Combinados, el asegurado deberá notificar, a su proveedor de viajes o a la Compañia, la anulación del viaje en cuanto que tenga conocimiento del evento que la provoque. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, abonando al Asegurado el importe correspondiente a los gastos de anulación que deberán haber sido abonados en la fecha en que se conoció el evento que provocaba la anulación del viaje, siempre de conformida con el artículo 9.4 a) de la Ley 21/1995 reguladora de los Viajes Combinados.
- Para reclamar la indemnización por esta garantía, el Asegurado deberá presentar los siguientes documentos:
- Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de bomberos, denuncia de la pólicia informe de compañía de seguros, etc … ). Este documento deberá reflejar el diagnóstico o tipo de daño, el historial clínico o antecedentes, y el tratamiento prescrito.
- Factura original y/o recibos de pago del viaje a la agencia, y copia del bono de viaje expedido por la agencia.
- Copia o fotocopia de la factura de gastos de anulación del mayorsita de viaje a la agencia minorista, y copia de las condiciones generales de venta de mayorista.
- Documento original de anulación expedido por la agencia de viajes, así como la factura de gastos de anulación o nota de abono de la misma.
- EXCLUSIONES ESPECIFICAS DE ESTA GARANTIA:
- Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje o de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento médico preventivo aconsejado.
- Epidemias.
- La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como Pasaporte, Visado, billetes, D.N.I. o certificados de vacunación.
- Tratamientos odontológicos no urgentes y los de rehabilitación.
- Enfermedades preexistentes, siempre que estas se hayan manifestado durante los 25 días previos a la contratación del seguro.
- La libre elección de no viajar.
- No sujeción a prohibiciones oficiales de cualquier tipo.
- Prórrogas de contrato laboral, cambio de permisos laborales, no superarción de periodos de pruebas.
Nuestros Seguros de Viaje
Estas son las distintas pólizas de seguro de ofrecemos en nuestros viajes.



