Condiciones Generales de Contratación
Las condiciones generales de contratación de un viaje son un conjunto de términos y cláusulas que regulan la relación entre el viajero y el proveedor de servicios turísticos, estableciendo detalles sobre los servicios incluidos (como transporte y alojamiento), precios y métodos de pago, políticas de cancelación y modificación, así como las responsabilidades y derechos de ambas partes, y la legislación aplicable, todo ello con el fin de asegurar transparencia y protección en la experiencia del viaje.
1. Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley general de defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementaria, y a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y demás disposiciones vigentes.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán a todos los contratos de viajes combinados ofertados por GRECOTOUR SL formando parte de éste y obligando a ambas partes.
GRECOTOUR SL no queda adherida a ningún sistema de mediación ni arbitraje (Junta arbitral de consumo, transporte, etc.), salvo acuerdo expreso en contrario.
2. Organización
La organización de este viaje combinado ha sido realizada por GRECOTOUR SL, nombre comercial “Viajes a Grecia” con CIF español B82124546 y Operador Intracomunitario ESB82124546.
Domicilio fiscal en la Calle Valle de Cares, 22 Business Center “Las Lomas” en Las Lomas 28669 de Madrid.
Título licencia CICMA-1.056 de Agencia de Viajes Mayorista Minorista.
3. Proceso de Contratación del viaje combinado.
3.1. Presupuesto o Propuesta
El organizador formulará una oferta condicional al viajero que se recogerá en una propuesta o presupuesto personalizado, bien en soporte físico o digital. Nuestras propuestas de viaje o presupuestos han sido elaborados en base a un estudio de disponibilidad personalizado y actualizado en el mismo momento de su cotización, SIN bloqueo NI reserva confirmada de los servicios. Esto implica que los precios están sujetos a variación. Puede que alguno de los servicios ofrecidos no esté disponible en el momento de formalizar la reserva, especialmente si transcurre un período de tiempo desde la emisión de esta propuesta. Antes de la aceptación por parte del viajero se le hará llegar las condiciones particulares de contratación, así como entrega de la información precontractual que no se haya facilitado hasta el momento, así como el formulario de información normalizada legalmente procedente. En el supuesto de que alguno de estos servicios no pueda ser confirmado por falta de disponibilidad, se ofrecerá otro de características similares, con expresión del nuevo precio, en su caso, que el cliente podrá aceptar o rechazar. En el caso de que el cliente rechace el cambio propuesto, se reembolsarán los importes depositados a la fecha si los hubiera.
3.2. Aceptación de la Propuesta
Aceptada bien la oferta final o bien los cambios propuestos al viajero, el contrato se entenderá perfeccionado y se le hará llegar un documento de Confirmación de Reserva válido como Pre Contrato de Viajes Combinado y previo a la emisión de la documentación de viaje.
4. Forma de Pago. Inscripciones y reembolsos.
En el acto de la inscripción de viajes combinados, se requiere un anticipo, señalización o depósito de un mínimo del 40% del importe total del viaje. Este importe podrá ser superior si incluye servicios turísticos que sus condiciones de cancelación sean superiores y en base a los días hasta la salida.
4.1. En el caso que queden menos de 45 días para la salida el pago deberá realizarse inmediatamente y en su totalidad.
4.2. En el caso de la contratación de cruceros o servicios cuyas condiciones de cancelación sean superiores y así hayan sido especificados en la propuesta y posterior confirmación, deberán ser abonados en base a la entrada de gastos de anulación.
La agencia de viajes minorista y la mayorista deberá emitir el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado.
5. Precio
5.1. El precio del Viaje Combinado incluye todo lo que se especifique en el contrato.
5.2. Revisión de precios
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base al cambio de moneda, el precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes de energía, tasas e impuestos, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos de aterrizaje y de embarque y desembarque en puertos y aeropuertos en la fecha de realización del presupuesto. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones del precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas por escrito
Condiciones generales del contrato al viajero. En ningún caso se revisará al alza el precio del viaje en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida. Si el aumento de precio excede del 8% del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al contrato.
5.3. Exclusiones
5.3.1. El precio del Viaje Combinado no incluye
Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios salvo que expresamente si indique como incluido, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
5.3.2. Tasas Turísticas Directas (Enviroment Tax)
La denominada “ENVIRONMENT TAX” en Grecia establece el cobro de una tasa turística a los clientes por pernoctación y unidad de alojamiento (habitación). La ley impone que la tasa será cobrada directamente por los hoteles a los clientes, en función de su alojamiento, categoría y periodo de estancia. El importe se establece por unidad de alojamiento, no por persona. Los importes y periodos son los siguientes:
- de Noviembre a Febrero: 1-2 estrellas 0,50 EUR, 3 estrellas 1,50 EUR, 4 estrellas 3 EUR y 5 estrellas 4 EUR. Apartamentos/Apartamentos con servicio, llaves o cualquier otro alojamiento 0,50 EUR. Propiedades de autoservicio, villas, etc. (más de 80m²) 4 EUR.
- de Marzo a Octubre: 1-2 estrellas 2,00 EUR, 3 estrellas 5 EUR, 4 estrellas 10 EUR y 5 estrellas 15 EUR. Apartamentos/Apartamentos con servicio, llaves o cualquier otro alojamiento 2,00 (estancias largas) a 8,00 EUR (estancias cortas). Para propiedades de autoservicio, villas, etc. (más de 80m²) serán 15,00 EUR .
5.3.3. Excursiones o visitas facultativas
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo que debe considerarse como estimado. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado.
Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al viajero con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas, salvo que se indique expresamente lo contrario.
5.3.4. Gastos adicionales que debe asumir el viajero.
a) Propinas
Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas.
En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no está incluida una aportación complementaria que usualmente, aunque de forma errónea, suele denominarse propina, cuyo importe está en función de la duración del viaje y que tiene como único destinatario al personal de servicio, respecto de la cual al inicio del viaje se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje. La propina estará incluida si está indicado en las condiciones particulares como incluidas.
b) Servicios no comprendidos dentro del régimen “Todo Incluido” en función de la oferta concreta del hotel seleccionado.
c) Tasas aéreas locales, tasas hoteleras o cualquier concepto de pago obligatorio directamente por el viajero.
6. Cancelación del viaje por el organizador. Fecha límite.
El organizador, podrá cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, pero no será responsable de compensación adicional alguna si:
a) el número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato/información precontractual y el organizador o, en su caso, el minorista, notifican al viajero la cancelación dentro del plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:
- 1.º Cuarenta y cinco días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de seis días de duración,
- 2.º Quince días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración,
- 3.º Setenta y dos horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración, o
b) el organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.
El organizador o, en su caso, el minorista, proporcionará los reembolsos exigidos en los apartados anteriores al viajero sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales después de la notificación.
7. Resolución del contrato por el viajero.
El viajero podrá desistir del viaje contratado en cualquier momento, si lo comunica antes del inicio del viaje combinado. En tal caso deberá abonar una penalización que se recogerá en el contrato de viajes combinado que se les facilitará junto con la confirmación y que estará basada en la antelación de la resolución del contrato, en la recuperación de costes de los proveedores y del uso alternativo de los servicios del viaje.
La penalización pactada no será aplicable cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
La penalización establecida se aplicará igualmente cuando el desistimiento se produzca por circunstancias personales del viajero.
8. Cesión de la reserva.
El viajero podrá ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique con al menos veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente de la cantidad pendiente de pago del precio acordado, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión. El organizador o, en su caso, el minorista, informarán al cedente acerca de los costes efectivos de la cesión. Tales costes serán razonables y, en todo caso, no superarán los costes efectivamente soportados por el organizador y el minorista a causa de la cesión. El organizador y, en su caso el minorista, proporcionarán al cedente las pruebas de las comisiones, recargos u otros costes adicionales derivados de la cesión del contrato en un plazo razonable, previa petición por el viajero.
La cesión no será posible en el caso de reservas aéreas emitidas previamente, ya que las compañías aéreas no permiten cambio de nombres bajo ningún concepto.
9. Modificaciones antes del inicio del viaje combinado.
La prestación del viaje combinado se realizará conforme a lo contratado por las partes pudiendo sufrir alteraciones en los siguientes supuestos:
a) que resulte necesario revisar el precio según lo recogido en el apartado correspondiente.
b) que el cambio sea insignificante para lo que el organizador o en su caso el minorista está facultado.
c) que sea necesario modificar sustancialmente alguna de las principales características facilitadas en la información precontractual.
d) que no sea posible cumplir con las necesidades especiales del viajero previamente aceptadas.
e) que sea necesario modificar el precio en un porcentaje superior al 8%.
En los supuestos recogidos en las letras c), d) y e) el viajero podrá aceptar el cambio propuesto, aceptar un viaje sustitutivo de ser posible de calidad equivalente o superior, o resolver el contrato sin penalización alguna.
Toda modificación será comunicada al viajero sin demora, con expresión de la modificación propuesta, el plazo en el que debe contestar, la indicación de que su falta de respuesta implicará que opta por la resolución sin penalización y, en su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido, su precio y la devolución o incremento de precio que pudiera corresponderle.
En el supuesto en el que el viajero opte por resolver el contrato, la devolución del precio tendrá lugar en los 14 días naturales siguientes a partir de la notificación de dicha opción, sin perjuicio de su derecho a recibir una indemnización por cualquier daño o perjuicio que sufra y pueda acreditar como consecuencia de la resolución.
10. Ejecución del contrato.
Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador, o, en su caso, el minorista, ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.
Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista aplicarán al viajero una reducción adecuada del precio.
El viajero podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viajes combinados o si la reducción del precio concedida es inadecuada.
11. Faltas de conformidad.
Para hacerlo efectivo deberá conceder a estos un plazo razonable que les otorgue una posibilidad real de subsanación. Este plazo no procederá en caso de que tenga constancia de la negativa a subsanar por parte del organizador o minorista o en aquellos supuestos en los que se requiera una solución inmediata.
Transcurrido el plazo concedido sin subsanación por parte del organizador o minorista, el viajero podrá hacerlo por él mismo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios.
El Organizador y en su caso el minorista, según las circunstancias del caso deberán:
a) subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados.
b) reducir el precio de forma adecuada por el período durante el cual haya habido falta de conformidad, salvo que el organizador o el minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable al viajero.
c) indemnizar por cualquier daño o perjuicio que sufra el viajero como consecuencia de cualquier falta de conformidad, sin demora indebida, salvo que sea imputable al viajero, o a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
Las indemnizaciones por daños y perjuicios que deba pagar el organizador y en su caso el minorista se verán restringidas por aquellos límites aplicables a los prestadores de servicios de viaje incluidos en el viaje combinado.
Tratándose de daños no corporales las indemnizaciones tendrán un límite del total del importe del precio total del viaje siempre que no medie dolo o negligencia en la producción del daño y deberán ser siempre acreditados por el viajero.
Las limitaciones anteriores no serán de aplicación a los daños corporales.
El viajero tendrá derecho a presentar reclamaciones con arreglo a esta ley y a los siguientes Reglamentos.
a) El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91.
b) El Reglamento (CE) n.º 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
c) El Reglamento (CE) n.º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.
d) El Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010,sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º2006/2004.
e) El Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º2006/2004.
f) Los convenios internacionales.
La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y de los anteriores reglamentos y en su caso los convenios internacionales de aplicación se deducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.
El viajero está obligado a tomar las medidas que sean necesarias y/o adecuadas para tratar de aminorar los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución defectuosa del contrato para evitar que se agrave, informando al organizador de forma inmediata a través del teléfono 24 horas facilitado por este. Los daños que deriven de no haber adoptado tales medidas serán responsabilidad del viajero.
12. Asistencia al viajero.
El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades en particular mediante: el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular, y la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas.
El organizador, en su caso el minorista podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador o el minorista.
13. Circunstancias inevitables y extraordinarias.
Para el supuesto de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias se aplicarán las siguientes reglas:
13.1. Cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones, que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
13.2. Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista, asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero.
14. Responsabilidad.
14.1. Por la ejecución del viaje combinado, el organizador y el minorista responderán frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en este contrato, en función de las obligaciones que se correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios.
14.2. Por errores en las reservas.
El organizador y en su caso el minorista será responsable de los errores debidos a defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles, así como de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando los mismos hayan aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado.
El organizador y en su caso el minorista no serán responsables de los errores de reserva atribuibles al viajero ni cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias.
15. Prescripción de acciones.
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el Libro Cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007 será de dos años, según queda establecido en el mismo.
16. Particularidades de los servicios de viaje combinado.
16.1. Hoteles.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En algunos casos se facilitará en el folleto información de la categoría de los hoteles utilizando una clasificación de estrellas, aunque ésta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el cliente pueda, a través de la equivalencia en estrellas orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal calificación tan sólo responde a la valoración realizada
por el Organizador.
Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto.
Cama de matrimonio: En muchos hoteles de todo el mundo existen muy pocas camas de matrimonio. Salvo que indiquemos lo contrario, no queda confirmada cama de matrimonio. El hecho de viajar como recién casados, no implica que se garantice tal servicio, aunque siempre informemos a los hoteles para que hagan lo posible por darla.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 15 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
Las reservas de alojamientos con código FGC indican a partir de que fecha entran exactamente en gastos de cancelación. Las siglas NR indican el porcentaje no reembolsable en caso de anulación.
Los alojamientos y hoteles indicados como (NR+FP) (Non Refundable and Full Payment) una vez reservados tienen 100% de gastos y además requieren prepago para su reserva y confirmación.
16.2. Emisión de Vuelos
En la propuesta y posterior confirmación de reserva deberá estar especificado la fecha límite de emisión de vuelos. Salvo que se indique lo contrario la mayoría de condiciones de emisión tienen unos gastos de cancelación son del 100% excepto tasas. Se aconseja siempre la contratación de un seguro de gastos de cancelación o anulación con la misma fecha que la emisión de la tarifa aérea.
16.3. Circuitos.
En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús o van. Así mismo en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. En todos los caso anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo de transporte puede no adaptarse a las normas y estándares españoles.
16.7. Derecho de Admisión/Expulsión.
El buen desarrollo del viaje está en función de un grado normal de armonía en la convivencia del grupo, por lo que podrá ser excluido del grupo aquel integrante de él que perturbe o perjudique tal convivencia.
16.8. Condiciones económicas especiales para niños.
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su formalización.
16.9. Entradas a Recintos y Museos menores
Los menores de 25 años europeos y los menores de 18 años NO europeos, que solicitan entrada a coste CERO en recintos arqueológicos estatales, deben llevar consigo el DNI o pasaporte en vigor que demuestre su derecho a entrada gratuita. En caso de no poder presentarlo el día del servicio, su entrada no sería valida, teniendo que comprar el cliente una general en taquilla. Esto puede suponer el consiguiente retraso para retomar la actividad en grupo. En tal caso, no nos hacemos responsables de las consecuencias derivadas por este hecho.
17. Condiciones especiales y particulares de Cancelación
Nuestras condiciones generales de gastos de cancelación son las siguientes:
- Hasta 21 días previos a la salida del viaje. SIN GASTOS.
- De 20 a 10 días previos a la salida del viaje. 50%
- De 09 a 1 día previo a la salida del viaje. Entre los 51 y los 100% a estudiar.
Determinados servicios turísticos tienen unas condiciones particulares en sus condiciones generales de cancelación, especialmente:
17.1. Cancelación Vuelos emitidos
En la propuesta y posterior confirmación de reserva deberá estar especificado la fecha límite de emisión de vuelos. Salvo que se indique lo contrario la mayoría de condiciones de emisión tienen unos gastos de cancelación son del 100% excepto tasas. Se aconseja siempre la contratación de un seguro de gastos de cancelación o anulación con la misma fecha que la emisión de la tarifa aérea.
17.2. Cancelación de alojamientos
Las reservas de alojamientos con código FGC indican a partir de que fecha entran exactamente en gastos de cancelación. Las siglas NR indican el porcentaje no reembolsable en caso de anulación. Los alojamientos y hoteles indicados como (NR+FP) (Non Refundable and Full Payment) una vez reservados tienen 100% de gastos y además requieren prepago para su reserva y confirmación.
17.3. Cancelación Barcos Ferry
Las reservas de barcos ferry son siempre de reserva y emisión directa. Se pueden cancelar hasta los 7 días previos a su fecha de salida, pero del importe a devolver debe ser descontados los servicios de mensajería (el ya pagado y el nuevo con el envío de los tickets cancelados físicos si ya están en su poder), así como los fees y gastos de gestión.
17.4. Cancelación Cruceros Celestyal
La Política de Gastos de Cancelación del Crucero Celestyal: Cancelación con hasta 100 días previos a la salida del crucero sin cargos. Entre los 100 y 60 días la pérdida del depósito inicial (correspondiente a 500 EUR por camarote). Con 59 días o menos gastos del 100% excepto tasas de crucero, que son reembolsables.
17.5. Cancelación Cruceros Variety Cruises
En caso de cancelación, se aplicarán los siguientes cargos:
De 240 a 120 días antes del embarque: 150 EUR de gastos de administración (por camarote). De 119 a 90 días antes del embarque: 15 % del precio del crucero. De 89 a 60 días antes del embarque: 25 % del precio del crucero. De 59 a 30 días antes del embarque: 50 % del precio del crucero. De 29 a 00 días antes del embarque: 100 % del precio del crucero
17.6. Cancelación Entradas a Recintos arqueológicos
Las entradas a recintos arqueológicos y museos pre reservadas tienen unos gastos de cancelación del 100% de su coste. Estas entradas no tienen reembolso y no pueden ser utilizadas para otros clientes o visitantes. Son nominales y solo son válidos para su grupo, fecha y horario reservados.
17.7. Cancelación Traslados
Los traslados no tienen ningún tipo de gasto de cancelación hasta las 72 horas previas al servicio.
17.8. Cancelación de Excursiones Grupales
Pueden cancelarse sin gastos hasta las 72 horas previas al servicio, salvo que en su descripción indique algo distinto.
17.9. Cancelación de Excursiones Privadas
Pueden cancelarse sin gastos hasta 10 días previos al servicio, salvo que se indique lo contrario.
18. Pasaportes, visados y documentación.
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan.
Será por cuenta de los pasajeros cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia
Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del viajero cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.
Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
19. Equipajes.
Las restricciones de equipaje vendrán determinadas por las normas de cada transportista.
20. Personas con movilidad reducida.
Las personas con movilidad reducida, antes de proceder a la solicitud de la reserva, deberán poner en conocimiento de la agencia minorista tal situación, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje”.
Igualmente es muy importante destacar que las agencias minoristas tan pronto como tengan conocimiento de que una persona con movilidad reducida desea participar en un viaje combinado, deberán ponerlo de inmediato en conocimiento del organizador, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje solicitado de acuerdo con las características del mismo.