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1. La garantía relativa a los gastos por anulación
del viaje es la relacionada en este artículo,
y tiene vigencia desde que la Compañía reciba la
comunicación de inclusión del Asegurado por parte
del Tomador del seguro, y finalizará en el momento
del inicio del viaje (embarque en el medio de
transporte colectivo utilizado en el viaje). La
garantía no tendrá validez si no se contrata en el
mismo momento que el viaje objeto del seguro.
2. La Compañía se hará cargo del reembolso de los gastos de anulación del viaje
que se produzcan a cargo del Asegurado y le sean
facturados por aplicación de las condiciones
generales de venta de su proveedor, siempre que
anule el viaje antes del inicio del mismo y por
una de las causas siguientes:
a) Enfermedad o accidente corporal grave, o fallecimiento:
- Del Asegurado, o sus cónyuges, hijos, padres, abuelos, hermanos, suegros, yernos, nueras y cuñados.
- De la persona encargada durante el viaje de la custodia, en la residencia habitual, de los hijos menores de edad o disminuidos.
b) Convocatorias, como parte, testigo o jurado de un Tribunal, salvo que conociese de la misma previamente a la contratación del viaje. Se presentará copia original de la convocatoria judicial o administrativa.
c) Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la Naturaleza, en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imprescindible su presencia.
d) Despido profesional del Asegurado, no disciplinario. En cualquier caso, este contrato deberá haber sido suscrito antes de la comunicación por parte de la empresa al trabajador.
e) Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por éste mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente. Si el Asegurado decidiera viajar en solitario, quedarán cubiertos los gastos adicionales en concepto de Suplemento Individual.
f) Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en empresa distinta, con contrato laboral y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la adhesión al seguro, y de la que no tuviese conocimiento en la fecha en que se realizó la adhesión.
g) Convocatoria para presentación a exámenes de Oposiciones Oficiales, recibidas con posterioridad a la adhesión al seguro.
h) Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibiliten al asegurado el inicio del viaje objeto del seguro.
i) Robo de documentación o equipaje que imposibilite al asegurado inicial su viaje, siempre y cuando se produzca en su domicilio, hasta 48 horas antes del inicio del viaje.
j) Conocimiento con posterioridad a la contratación de la estancia de la obligación tributaria de realizar una declaración paralela del IRPF, cuya cuota a liquidar supere las 601 €.
k) La entrega en adopción de un niño.
l) La no concesión de visados por causas injustificadas.
m) Traslado forzoso del trabajo por un periodo superior a tres meses.
n) La llamada inesperada para intervención quirúrgica.
o) Cuarentena médica.
p) La declaración de zona catastrófica en el lugar de residencia del asegurado o lugar de destino del viaje.
q) La obtención de una estancia similar a la contratada en un sorteo público ante notario.
r) Retención policial del asegurado por causas no delictivas.
s) Enfermedades psíquicas o mentales que requieran más de siete días de hospitalización o internamiento.
t) Convocatoria como miembro de una mesa electoral.
u) Declaración de suspensión de pagos o quiebra de la empresa.
3. Como Enfermedad Grave, además de
lo expresado en II DEFINICIONES, se entenderá la
alteración de la salud constatada por un
profesional médico y que en opinión del equipo
médico de la Compañía obligue a permanecer en cama
al enfermo y le implique el cese de cualquier
actividad profesional o privada.
Será obligación del Asegurado notificar, a su
proveedor de viajes o a la Compañía, la anulación
del viaje en cuanto tenga conocimiento del evento
que la provoque, quedando la Compañía relevada de
indemnizar los gastos o penalizaciones que se
devenguen a partir del momento de dicho
conocimiento si se incumple esta obligación.
Para reclamar la indemnización por esta garantía,
el Asegurado deberá presentar los siguientes
documentos:
1. Copia del documento justificativo de la
ocurrencia del siniestro (informe médico o
certificado de defunción, informe de bomberos,
denuncia a la Policía, informe de compañía de
seguros, etc.,...). Este documento deberá reflejar
necesariamente la fecha de ocurrencia
(hospitalización, defunción, siniestro), el
diagnóstico o tipo de daño, el historial clínico o
antecedentes, y el tratamiento prescrito.
2. Factura original y/o recibos de pago del
viaje a la agencia, y copia del bono de viaje
expedido por la agencia.
3. Copia o fotocopia de la factura de
gastos de anulación del mayorista de viajes a la
agencia minorista, y copia de las condiciones
generales de venta del mayorista.
4. Documento original de anulación expedido
por la agencia de viajes, así como la factura de
gastos de anulación o nota de abono de la misma.
Exclusiones específicas de esta garantía:
Además de las Exclusiones Generales a todas las
garantías de esta póliza, descritas en el artículo
21 de estas Condiciones Generales, no se
garantizan las anulaciones de viaje que tengan su
origen en:
a) Un tratamiento estético, una cura, una
contraindicación de viaje o de vacunación, la
imposibilidad de seguir en ciertos destinos el
tratamiento médico preventivo aconsejado.
b) Epidemias.
c) La no presentación por cualquier causa
de los documentos indispensables en todo viaje,
tales como Pasaporte, Visado, billetes, D.N.I. o
certificados de vacunación.
d) Tratamientos odontológicos no urgentes y
los de rehabilitación.
e) Enfermedades preexistentes, siempre que estas se hayan manifestado durante los 25 días previos a la contratación del seguro.
f) La libre elección de no viajar.
g) No sujeción a prohibiciones oficiales de
cualquier tipo.
h) Prórrogas de contrato laboral, cambio de permisos laborales, no superación de periodos de prueba.
i) Viajes contratados con más de 3 días de anterioridad a la suscripción del seguro.
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