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RECOMENDACIONES ANTES DE UN VIAJE
Lleve siempre consigo el teléfono de MAPFRE Asistencia
y el número de su póliza.
Si va a viajar por Europa, consiga el formulario E-111
en su oficina de la Seguridad Social.
Lea atentamente esta póliza, incluyendo las
exclusiones generales que encontrará en la página 38,
así como las específicas de cada Garantía o Cobertura.
Puede consultar cualquier duda con su Agente o
Corredor, o en teléfono 902 14 02 14.
¿Cómo utilizar su póliza?
Ante cualquier emergencia o necesidad de utilizar la
póliza, póngase en contacto con MAPFRE Asistencia en
el teléfono que figura en su tarjeta, póliza o
certificado. Facilite siempre su nombre, número de
póliza, lugar en el que se encuentra y teléfono de
contacto.
Accidente o enfermedad: si es una emergencia, acuda
inmediatamente a un centro hospitalario adecuado. Si
no es una emergencia, llame primero a MAPFRE
Asistencia.
Emergencia en su hogar o familia: llame a MAPFRE
Asistencia y tenga a mano el billete con el que viajó.
Demora en la salida del medio de transporte, Over
Booking, pérdida de conexiones: obtenga un certificado
del transportista que refleje la hora de salida real y
guarde las facturas de los gastos adicionales que
tenga.
Demora en la llegada del equipaje: efectúe la
reclamación, obteniendo un documento llamado P.I.R..
Cuando le entreguen su equipaje, obtenga un
justificante en el que figure la hora. Guarde las
facturas de los gastos adicionales que tenga.
Pérdida de su equipaje de vuelo: efectúe la
reclamación, obteniendo un documento llamado P.I.R..
Haga una relación del contenido y valórelo.
Anulación de su viaje: en cuanto tenga conocimiento de
la imposibilidad de iniciar su viaje por causa
contemplada en la póliza, acuda a su agencia de viajes
y efectúe la anulación, obteniendo un certificado de
la misma, y llame inmediatamente a Mapfre Asistencia.
CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO MULTIRRIESGO
VIAJE
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Tomo
9.806, General 8484, Sección 3ª del Libro de
Sociedades, Folio 95, hoja nº 89760-2, Inscripción 1ª
- C.I.F. A- 79194148
INDICE
CONDICIONES GENERALES
I. Preliminar (Art. 1) Pag.3
II. Definiciones (Art. 2) Pag.3
III. Objeto y extensión del seguro (Art. 3) Pag.7
A) COBERTURAS DE ASISTENCIA EN VIAJE (Art. 4) Pag.7
- Cobertura de asistencia a personas (Art. 5 y 6) Pag.8
- Cobertura por demoras (Art. 7) Pag16
- Cobertura de equipajes (Art. 8 y 9) Pag.17
- Cobertura de asistencia al Vehículo (Art. 10 y 11)
Pag.20
- Cobertura por Asistencia Jurídica (Art. 12) Pag.24
B) COBERTURAS DE GASTOS DE ANULACION (Art. 13) Pag.25
- Exclusiones específicas a estas coberturas (Art. 14)
Pag.26
C) COBERTURAS DE ACCIDENTES PERSONALES (Art. 15) Pag.27
- Cobertura de fallecimiento accidental (Art. 16) Pag.28
- Cobertura de invalidez permanente según baremo (Art.
17) Pag.29
- Exclusiones específicas a estas coberturas (Art. 18)
Pag.32
- Cobertura de Riesgos Extraordinarios (Art. 19) Pag.33
D) COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL (Art. 20 a 23)
Pag.34
- Exclusiones específicas a esta cobertura (Art. 14)
Pag.37
E) EXCLUSIONES GENERALES (Art. 25) Pag.38
IV. Ambito de aplicación (Art. 26) Pag.39
V. Bases del seguro (Art. 27 y 28) Pag.40
VI. Perfeccionamiento y duración del seguro (Art. 29 y
30) Pag.41
VII. Importe de las primas, pago y efectos de su
impago (Art. 31) Pag.42
VIII. Modificaciones del riesgo (Art. 32 y 33) Pag.43
IX. Siniestros (Art. 34 a 37) Pag.44
X. Comunicaciones (Art. 38) Pag.47
XI. Concurrencia de seguros (Art. 39) Pag.47
XII. Prescripción y jurisdicción (Art. 40 y 41) Pag.48
Cláusulas adicionales Pag.48
INFORMACION ADICIONAL
Información sobre la Comisión de Defensa del Asegurado
Pag.49
I. PRELIMINAR
Artículo 1.
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la
Ley 50/80 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E.
de octubre de 1980) y por lo convenido en estas
Condiciones Generales, en las Particulares y en su
caso, las Especiales de la póliza. El Tomador del
seguro mediante la firma de las Condiciones
Particulares del seguro, acepta específicamente las
cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado
resaltadas en negrita en estas Condiciones Generales (art.3
de la Ley de Contrato de Seguro).
MAPFRE Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y
Reaseguros se encuentra domiciliada en España, que
forma parte como Estado miembro del EEE (Espacio
Económico Europeo). El control de la actividad
aseguradora de MAPFRE Asistencia S.A., corresponde al
Reino de España, a través del Ministerio de Economía y
Hacienda, y en concreto a la Dirección General de
Seguros. Se haya inscrita para operar en el ramo de
asistencia OO.MM. de 31-XI-1989, en el de Pérdidas
Pecuniarias por OO.MM. de 7-X-2002, y en el de Defensa
Jurídica por OO.MM. de 7-X-2002,y tiene reservas
íntegras en España.
Las coberturas de Accidentes Personales están
contratadas a través de la póliza número
057/9309901319 emitida por MAPFRE Seguros Generales,
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y la de
Responsabilidad Civil Privada a través de la póliza
número 046/9509902396 emitida por MAPFRE Industrial,
S.A. de Seguros. Las coberturas contratadas y sus
exclusiones están recogidas íntegramente en estas
Condiciones Generales; adicionalmente, ambas pólizas
están a disposición del Tomador y el Asegurado en el
Domicilio Social de MAPFRE Asistencia. Ambas compañías
se encuentran domiciliadas en España y su actividad
aseguradora está bajo el control administrativo del
Ministerio de Economía y Hacienda del Reino de España,
y en concreto de la Dirección General de Seguros.
II. DEFINICIONES
Artículo 2.
A los efectos de este contrato se entenderá por :
Póliza: documento que contiene las condiciones
reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la
póliza la Solicitud de Seguro, las Condiciones
Generales, las Particulares que individualizan el
riesgo, y las Especiales, si procedieran, así como los
Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para
complementarla o modificarla.
Asegurador o Compañía: "MAPFRE Asistencia, Compañía
Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.", entidad
emisora de la póliza que, en su condición de
asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la
cobertura de los riesgos objeto del contrato con
arreglo a las condiciones de la póliza.
A los efectos de las coberturas de Accidentes
Personales, “MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A.”.
A los efectos de las coberturas de Responsabilidad
Civil Privada, ”MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.”.
Tomador del seguro: la persona física o jurídica
que, conjuntamente con el Asegurador, suscribe el
contrato y a la que corresponden las obligaciones que
del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza
deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado:
- A los efectos de las Coberturas de Asistencia en
Viaje, excepto las de Asistencia al Vehículo y
Asistencia Jurídica, la persona física identificada en
las Condiciones Particulares de la Póliza, y a quien
corresponden, en su caso, los derechos derivados del
contrato.
- A los efectos de las Coberturas al Vehículo, las
personas transportadas legalmente en él, hasta un
máximo de 9.
- A los efectos de las Coberturas de Asistencia
Jurídica, la persona física identificada en las
Condiciones Particulares de la Póliza, conductora del
Vehículo Asegurado durante el viaje, y a quien
corresponden, en su caso, los derechos derivados del
contrato.
En el caso de pólizas Colectivas, tendrán tal carácter
las personas incluidas en las relaciones o
comunicaciones que el Tomador haga llegar a la
Compañía con antelación al inicio de la cobertura.
Familiares: a los efectos de esta póliza, se
consideran familiares únicamente los cónyuges, hijos,
padres, abuelos, hermanos, suegros, yernos, nueras y
cuñados del Asegurado, salvo lo dispuesto para cada
Cobertura o Garantía.
Lugar de residencia habitual: localidad en la que el
Asegurado reside habitualmente, que salvo indicación
expresa en las Condiciones Particulares o Especiales
deberá estar necesariamente en España, y a la que se
realizarán las repatriaciones y retornos urgentes
previstos en esta póliza. También constituye el lugar
de garaje habitual del Vehículo Asegurado, y al que se
realizará el transporte del vehículo en su caso.
Vehículo Asegurado: se entiende por tal, el vehículo
que en su caso, se designe en las Condiciones
Particulares de la póliza, siempre que se trate de
vehículos que:
no sobrepasen los 3.500 Kg de peso máximo autorizado
no tengan una antigüedad superior a 5 años
no tengan dimensiones superiores a :
- 2.5 metros de alto
- 2.5 metros de ancho
- 5 metros de largo
En el caso de pólizas Colectivas, tendrán tal carácter
los vehículos incluidos en las relaciones o
comunicaciones que el Tomador haga llegar a la
Compañía con antelación al inicio de la cobertura.
Avería: desperfecto ya sea de tipo mecánico o
eléctrico, que impida la circulación del Vehículo
Asegurado.
Extracción: rescate o salvamento de un Vehículo
Asegurado de una zona de difícil acceso hacia otra
donde sea posible su remolque o traslado al taller o
domicilio habitual del Asegurado.
Ambito Territorial: zona geográfica por la que
discurre el viaje objeto del contrato, y en la que
tienen cobertura los hechos que en ella ocurran.
Beneficiario: a los efectos de las coberturas de
Accidentes Personales, la persona o personas a quien
el Tomador del seguro o en su caso el Asegurado,
reconoce el derecho a percibir en la cuantía que
corresponda la indemnización derivada de las citadas
coberturas de esta póliza. De no haberse especificado
ninguno, la indemnización formará parte del patrimonio
del Asegurado.
Terceros: cualquier persona física o jurídica
distinta de :
a) El Tomador del seguro, el Asegurado o el causante
del siniestro.
b) Los cónyuges, ascendientes o descendientes de las
personas enunciadas en el epígrafe anterior.
c) Los familiares de las personas enunciadas en el
primer epígrafe que convivan con ellos.
d) Los socios, directivos, asalariados (incluso de
contratistas y subcontratistas) y personas que, de
hecho o de derecho, dependan de las personas
enunciadas en el primer epígrafe, mientras actúen en
el ámbito de dicha dependencia.
Límite: cantidad establecida en las Condiciones
Particulares o, en su caso de las Especiales, de la
póliza y que representa la prestación máxima
(económica, temporal o de otro tipo) cubierta bajo
cada garantía. Salvo indicación expresa en contrario,
los límites económicos se expresan en Euros, pudiendo
utilizarse el símbolo €.
Suma asegurada: cantidad establecida en las
Condiciones Particulares o, en su caso en las
Especiales de la póliza, y que representa el valor
máximo de la indemnización por cada una de las
garantías. Salvo indicación expresa en contrario, la
suma asegurada se expresa en Euros, pudiendo
utilizarse el símbolo €.
Prima: precio del seguro que ha de satisfacer el
Tomador del seguro al Asegurador, en concepto de
contraprestación por la cobertura de los riesgos que
éste le ofrece y en cuyo recibo se incluirán, además,
los recargos e impuestos de legal aplicación. Salvo
indicación expresa en contrario, se expresa en Euros,
pudiendo utilizarse el símbolo €.
Siniestro: todo hecho cuyas consecuencias estén
total o parcialmente cubiertas por las garantías de
esta póliza. El conjunto de los daños derivados de un
mismo evento constituye un solo siniestro.
Robo: apropiación de cosas ajenas mediante violencia
o intimidación en las personas, o violencia en las
cosas.
Enfermedad: toda alteración de la salud cuyo
diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico
legalmente reconocido durante la vigencia de la póliza
y que no esté comprendida dentro de los dos grupos
siguientes:
- Enfermedad congénita: es aquella que existe en el
momento del nacimiento como consecuencia de factores
hereditarios o afecciones adquiridas durante la
gestación.
- Enfermedad preexistente: es la padecida con
anterioridad a la fecha de contratación del seguro.
Enfermedad grave: es una alteración de la salud que
implique hospitalización y que, a juicio del equipo
médico de la Compañía, imposibilite la iniciación del
viaje del Asegurado o su continuación en la fecha
prevista, o conlleve riesgo de muerte.
Accidente: la lesión corporal sufrida durante la
vigencia del contrato, que derive de una causa
violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad
del Asegurado. También se considerarán como
accidentes:
a) La asfixia o lesiones a consecuencia de gases o
vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de
materias líquidas o sólidas no alimenticias.
b) Las infecciones derivadas de un accidente cubierto
por la póliza.
c) Las lesiones que sean consecuencia de
intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos
motivados por un accidente cubierto por la póliza.
d) Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima
defensa.
Con respecto al Vehículo Asegurado, se considerará
accidente un hecho violento, súbito, externo e
involuntario que cause daños al vehículo objeto de
cobertura.
Accidente grave: aquel accidente que, a juicio del
equipo médico de la Compañía, imposibilite la
iniciación del viaje del Asegurado o su continuación
en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte.
Daños corporales: las lesiones corporales o muerte,
causadas a personas físicas.
Daños materiales: el deterioro o destrucción de
objetos inanimados y los daños ocasionados a animales.
Perjuicios: las pérdidas económicas ocasionadas como
consecuencia reclamante.directa de un daño corporal o
material indemnizable sufrido por el reclamante.
III. OBJETO Y EXTENSION DEL SEGURO
Artículo 3.
Las garantías del seguro se prestarán en todo caso, de
acuerdo con los términos y condiciones consignados en
la póliza y por hechos derivados de los riesgos
especificados en la misma. A reserva de lo dispuesto
en las Cláusulas Adicionales de este Condicionado
General, o en las Condiciones Particulares o
Especiales, dichas garantías se devengarán únicamente
mientras el Asegurado se encuentre desplazado fuera de
su localidad de residencia habitual durante los
primeros 90 días de un viaje; una vez termine el viaje
objeto del seguro y/o haya regresado a su residencia
habitual, o transcurran los primeros 90 días de un
viaje, las garantías no tendrán efecto y cesarán las
prestaciones relativas a los hechos ocurridos durante
dicho viaje.
En dichas Condiciones Particulares, y en las
Especiales si procede, se recogerán las garantías
efectivamente contratadas, junto con los Límites o
Sumas Aseguradas de cada una de ellas, así como el
ámbito de aplicación de las coberturas.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecerán
sobre lo indicado en estas Condiciones Generales.
A) COBERTURAS DE ASISTENCIA EN VIAJE
Artículo 4.
En virtud del presente contrato, la Compañía garantiza
la puesta a disposición del Asegurado de una ayuda
material inmediata en forma de prestación económica o
de servicios, cuando éste se encuentre en dificultades
como consecuencia de un evento fortuito acaecido en el
curso de un viaje para el que se suscribe el presente
contrato.
Cuando, con motivo de un siniestro cubierto por esta
póliza, un Asegurado deba prolongar su estancia fuera
de su domicilio, las Coberturas de Asistencia en Viaje
otorgadas por esta sección quedan prorrogadas
automáticamente para dicho Asegurado, por una sola vez
y hasta un máximo de 10 días. No se aumentan ni
prorrogan los límites referentes a prestaciones
derivadas del siniestro que ha dado lugar a la
prórroga.
Artículo 5.
COBERTURA DE ASISTENCIA A PERSONAS
Las garantías relativas a las personas aseguradas son
las relacionadas en este Artículo, y se prestarán de
acuerdo con las condiciones que se establecen a
continuación.
1. Transporte o repatriación sanitaria, en caso de
enfermedad o accidente del Asegurado desplazado.
En caso de accidente o enfermedad, la Compañía se hará
cargo del traslado o repatriación del Asegurado, hasta
un centro sanitario adecuadamente equipado o hasta su
lugar de residencia habitual.
La Compañía, a través de su equipo médico, será la que
decida a qué centro sanitario se traslada al Asegurado
o si es necesaria la repatriación, en función de la
situación o gravedad en la que éste se encuentre.
Posteriormente, el equipo médico de la Compañía
mantendrá los contactos telefónicos necesarios con el
centro médico y con los facultativos que atiendan al
Asegurado, y decidirá de acuerdo con éstos, su
traslado o la repatriación, y los medios de transporte
más idóneos.
Para las enfermedades o accidentes que sean leves o
menos graves y que, a juicio del equipo médico, no den
lugar a repatriación, el traslado se efectuará en
ambulancia u otro medio de transporte, hasta el lugar
en que pueda prestarse la asistencia médica adecuada
En los casos que se considere imprescindible el
traslado o repatriación por vía aérea, y siempre a
juicio del equipo médico de la Compañía, éste podrá
ser realizado en avión sanitario especial desde los
países de Europa y los ribereños del Mediterráneo.
Queda expresamente excluido el traslado o repatriación
en avión sanitario especial cuando éste deba ser
realizado desde, hacia, dentro de, o entre países no
europeos ni ribereños del Mediterráneo.
2. Transporte o repatriación de los Asegurados
acompañantes.
Cuando la enfermedad o accidente de uno de los
Asegurados impida la continuación del viaje, la
Compañía se hará cargo del traslado de los restantes
Asegurados que le acompañen (hasta un máximo de cinco)
hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar
donde aquél se encuentre hospitalizado.
En este caso, y si alguno de dichos Asegurados
acompañantes fuera menor de quince años o disminuido
físico o psíquico, y no tuviera quién le acompañase,
la Compañía pondrá a su disposición la persona
adecuada para que le atienda durante el viaje hasta su
lugar de residencia habitual o hasta el lugar de
hospitalización del Asegurado.
Dichos acompañantes deberán figurar como Asegurados en
esta póliza.
3. Asistencia médica por enfermedad o accidente del
Asegurado desplazado dentro de España.
En caso de enfermedad o accidente del Asegurado,
sobrevenida mientras se encuentra desplazado en España
y hasta un límite de 600 €, la Compañía se hará cargo
de los gastos de hospitalización, de las
intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos,
de los gastos de enfermería y de los productos
farmacéuticos prescritos por el facultativo que le
atienda mientras se encuentre desplazado.
El equipo médico de la Compañía mantendrá los
contactos telefónicos necesarios con el centro y con
los facultativos que atiendan al Asegurado para
supervisar que la asistencia sanitaria sea la
adecuada.
Quedan cubiertos los gastos producidos por servicios
de odontología de urgencia hasta un límite de 60 €, a
reserva de lo dispuesto en las Condiciones
Particulares o Especiales.
Se establece una franquicia de 30 € por cada caso. No
quedan cubiertas los tratamientos de rehabilitación,
las prótesis, material ortopédico u órtesis y material
de osteosíntesis, así como las gafas.
Las personas no residentes en España, y que se hallen
desplazados en éste país, tendrán derecho a esta
prestación hasta el límite dispuesto para el apartado
siguiente de este Artículo.
4. Asistencia médica por enfermedad o accidente del
Asegurado desplazado en el extranjero.
En caso de enfermedad o accidente del Asegurado,
sobrevenida mientras se encuentra desplazado fuera de
España y hasta un límite de 6.000 €, la Compañía se
hará cargo de los gastos de hospitalización, de las
intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos,
de los gastos de enfermería y de los productos
farmacéuticos prescritos por el facultativo que le
atienda mientras se encuentre desplazado.
El equipo médico de la Compañía mantendrá los
contactos telefónicos necesarios con el centro y con
los facultativos que atiendan al Asegurado para
supervisar que la asistencia sanitaria sea la
adecuada.
Quedan cubiertos los gastos producidos por servicios
de odontología de urgencia hasta un límite de 60 €, a
reserva de lo dispuesto en las Condiciones
Particulares o Especiales.
Se establece un franquicia de 30 € por cada caso. No
quedan cubiertas los tratamientos de rehabilitación,
las prótesis, material ortopédico u órtesis y material
de osteosíntesis, así como las gafas.
El Asegurado guardará el deber de reclamar aquellas
prestaciones a las que tenga derecho, de acuerdo con
el Régimen General de la Seguridad Social o en su caso
de cualquier régimen especial de esta u organismos o
regímenes sustitutivos, quedando obligado a reintegrar
a la Compañía aquellos importes a los que haya tenido
derecho bajo esta cobertura. En sus desplazamientos a
países de la Unión Europea, el Asegurado deberá llevar
consigo el formulario E-111 de la Seguridad Social o
documento equivalente.
Las personas de nacionalidad extranjera, residentes en
España, y que se hallen desplazadas en su país de
origen o en el de su Pasaporte vigente, tendrán
derecho a esta prestación únicamente hasta un límite
de 600 €, a reserva de lo dispuesto en las Condiciones
Particulares o Especiales.
5. Desplazamiento y alojamiento de una persona
acompañante del Asegurado.
En caso de que la hospitalización del Asegurado,
motivada por un accidente o enfermedad cubiertos en la
póliza, sea superior a cinco días, la Compañía se hará
cargo del traslado de una persona desde el lugar de
residencia habitual del Asegurado a elección de éste,
incluyendo el importe del viaje de ida y vuelta al
lugar de hospitalización y los gastos de alojamiento
en éste, hasta un límite de 420 €.
Dicha persona tendrá derecho, durante su
desplazamiento y estancia para acompañar al Asegurado,
a la Asistencia Médica en el Extranjero en caso de
Enfermedad o Accidente y al Transporte y Repatriación
Sanitaria en caso de Enfermedad o Accidente, conforme
a lo dispuesto en los apartados 1 y 4 de este
Artículo, durante un periodo que no superará los 14
días, y hasta los mismos límites dispuestos en esta
póliza.
Esta garantía no incluye los gastos de manutención de
la persona desplazada.
6. Prolongación de la estancia del Asegurado por
enfermedad o accidente.
La Compañía se hará cargo del alojamiento del
Asegurado cuando, por enfermedad o accidente durante
un viaje y siempre por prescripción facultativa,
precise prolongar la estancia fuera de su domicilio
para su asistencia médica, hasta un límite de 420 €.
Esta garantía no incluye los gastos de manutención del
Asegurado.
7. Transporte o repatriación del Asegurado fallecido y
desplazamiento de una persona acompañante.
En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañía
efectuará los trámites necesarios para el transporte o
repatriación del mismo y asumirá los gastos del
traslado hasta el lugar de inhumación, cremación o
ceremonia funeraria en su lugar de residencia
habitual.
Asimismo, la Compañía pondrá a disposición de una
persona residente en el lugar de residencia habitual
del Asegurado un billete de ida y vuelta desde su
residencia habitual a fin de acudir al lugar del
fallecimiento y si es posible acompañar el cuerpo del
fallecido en su repatriación.
Dicha persona tendrá derecho, durante su
desplazamiento y estancia para acompañar al Asegurado,
a la Asistencia Médica en el Extranjero en caso de
Enfermedad o Accidente y al Transporte y Repatriación
Sanitaria en caso de Enfermedad o Accidente, conforme
a lo dispuesto en los apartados 1 y 4 de este
Artículo, durante un periodo que no superará los 14
días, y hasta los mismos límites dispuestos en esta
póliza.
Esta garantía no incluye los gastos de manutención de
la persona desplazada.
Se excluye de esta garantía el pago de los gastos de
inhumación, cremación o ceremonia funeraria.
8. Desplazamiento urgente del Asegurado por
fallecimiento de un familiar.
Cuando el Asegurado tenga que interrumpir el viaje por
fallecimiento de un familiar, la Compañía se hará
cargo del desplazamiento hasta su lugar de residencia
habitual o hasta el lugar de inhumación en España, y
siempre que no pueda efectuar tal desplazamiento con
el medio de transporte propio o contratado para
realizar el viaje.
El Asegurado deberá aportar los justificantes o
certificados del hecho que hubiera producido la
interrupción del viaje (certificado de defunción).
9. Desplazamiento urgente por siniestro en su
residencia habitual o locales profesionales.
La Compañía sufragará los gastos de desplazamiento
urgente hasta su lugar de residencia habitual, debido
a la ocurrencia de un evento de robo con violentación
de puertas o ventanas, incendio o explosión en su
residencia habitual o locales profesionales propios o
alquilados que los hiciera inhabitables o con grave
riesgo de que se produzcan mayores daños que
justifiquen de forma imprescindible e inmediata su
presencia y la necesidad del viaje, siempre que no
pueda efectuar tal desplazamiento con el medio de
transporte propio o contratado para realizar el viaje.
El Asegurado deberá aportar los justificantes o
certificados del hecho que hubiera producido la
interrupción del viaje (informe de bomberos, denuncia
en la policía, informe de la compañía de seguros).
10. Envío de medicamentos.
La Compañía se encargará del envío de los medicamentos
que, con carácter urgente le sean prescritos por un
médico al Asegurado durante el viaje, y que no puedan
hallarse en el lugar donde se encontrase desplazado ni
ser sustituidos por medicamentos de similar
composición.
En ningún caso la Compañía se hará cargo del coste de
los medicamentos.
11. Transmisión de mensajes urgentes.
La Compañía se encargará de transmitir los mensajes
urgentes de los asegurados, relativos a cualquiera de
los eventos cubiertos en la póliza.
12. Servicio de traducción en el extranjero.
En caso de urgente necesidad y en relación con las
garantías previstas en la póliza, el Asegurado podrá,
encontrándose en el extranjero, requerir de la
Compañía la realización de un servicio simultáneo de
traducción por vía telefónica.
13. Desplazamiento de un ejecutivo suplente.
En caso de viaje por motivos profesionales y cuando se
produzca una enfermedad o accidente del Asegurado que
obligue a su hospitalización durante un periodo
superior a cinco días, la Compañía se hará cargo del
viaje de ida y vuelta hasta el lugar donde se
encontraba el Asegurado, y en medio y clase
equivalentes a los utilizados por el Asegurado, de
otro ejecutivo designado por la empresa empleadora
para sustituir al Asegurado en sus funciones
profesionales.
En ningún caso la Compañía se hará cargo de sueldos,
salarios, dietas, alojamiento o manutención de dicha
persona.
14. Información general (embajadas, vacunas y
requisitos de entrada).
El Asegurado que viaje al extranjero podrá solicitar a
la Compañía información sobre la obtención del Visado
necesario para desplazarse al país de destino del
viaje para el cual se suscribe la póliza, así como
sobre las vacunas necesarias o que sean recomendadas
por facultativos o Autoridades Competentes.
Dicha información deberá ser solicitada con una
antelación mínima de dos días laborables antes del
inicio del viaje.
15. Pérdida del Pasaporte en el extranjero.
En caso de pérdida del Pasaporte del Asegurado
mientras se encuentre desplazado en el extranjero, la
Compañía se hará cargo de los gastos de los
desplazamientos necesarios para la obtención del nuevo
Pasaporte o documento consular equivalente
(Ilimitado), así como los de alojamiento hasta la
obtención del mismo si requiere prolongar su viaje más
allá de la fecha de retorno prevista, hasta un límite
de 60 € por día, con un límite de 300 €.
Esta garantía no incluye los gastos de manutención del
Asegurado.
16. Adelanto de fondos en el extranjero.
Si durante un viaje por el extranjero el Asegurado se
viera privado de dinero en efectivo por motivo de
robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente, y
previa presentación de los justificantes, certificados
o denuncias correspondientes, la Compañía gestionará
un envío de efectivo hasta un límite de 1.500 €,
debiendo previamente ser depositada la cantidad
solicitada en el domicilio social de MAPFRE Asistencia
(C/ Gobelas, 41- 45, 28023 - Madrid), a través de
cheque bancario o en metálico.
17. Gastos de rescate en pista.
En caso de accidente del Asegurado sobrevenido en las
pistas de esquí, la Compañía se hará cargo de los
gastos de socorro en pista para el traslado del
Asegurado accidentado desde la pista hasta el centro
médico de las instalaciones de la estación de esquí,
hasta un límite de 900 €.
18. Pérdida de clases.
En caso de que el motivo del viaje para el cual se
suscribe la póliza sea el de asistir a cursos de
estudios, si por enfermedad o accidente el Asegurado
fuera hospitalizado como mínimo durante cinco días, la
Compañía indemnizará desde el primer día de
hospitalización en concepto de clases, perdidas hasta
un límite de 600 €.
El Asegurado ha de facilitar el correspondiente
informe médico entregado por el facultativo que le
atienda, donde consten los días de hospitalización,
así como el original de la matrícula del curso y el
justificante original entregado por la escuela por la
no asistencia a las clases.
19. Reembolso de clases de esquí.
En caso de que durante el transcurso de su viaje de
esquí, el Asegurado fuera repatriado por cualquier
causa, la Compañía indemnizará en razón a los días
contratados y no disfrutados, hasta un límite de 180
€. El Asegurado ha de facilitar el correspondiente
informe médico entregado por el facultativo que le
atienda y factura del coste de las clases no
disfrutadas.
20. Reembolso de forfait.
En caso de que durante el transcurso de su viaje de
esquí el Asegurado fuera repatriado por cualquier
causa, la Compañía indemnizará, en concepto de forfait
no utilizado, hasta un límite de 180 €. El Asegurado
ha de facilitar el correspondiente informe médico
entregado por el facultativo que le atienda, el
forfait no utilizado y factura del coste del forfait.
21. Reembolso de excursiones.
En caso de que durante el transcurso de su viaje, el
Asegurado fuera hospitalizado durante un periodo de 5
o más días, o repatriado por cualquier causa, la
Compañía indemnizará al Asegurado por las excursiones
contratadas en el lugar de destino que no haya podido
disfrutar, hasta un límite de 180 €. El Asegurado ha
de facilitar el correspondiente informe médico
entregado por el facultativo que le atienda y factura
del coste de las excursiones no disfrutadas.
Artículo 6.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA.
Con carácter general a todas las garantías de esta
Cobertura, quedan excluidas las consecuencias de los
hechos y actividades siguientes:
a) Salvo que expresamente se incluyan en las
Condiciones Particulares o Especiales y se abone la
sobreprima correspondiente:
1) Los que se produzcan con ocasión de la
participación del asegurado en competiciones,
prácticas deportivas, y pruebas preparatorias o
entrenamientos.
2) Los derivados de la práctica de los siguientes
deportes: automovilismo y motociclismo en cualquiera
de sus modalidades, caza mayor fuera del territorio
europeo, buceo o submarinismo de cualquier tipo,
navegación en aguas internacionales en embarcaciones
no destinadas al transporte público de pasajeros,
hípica, escalada, espeleología, boxeo, lucha en
cualquiera de sus modalidades, artes marciales,
paracaidismo, aerostación, vuelo libre, vuelo sin
motor y, en general, cualquier deporte o actividad
recreativa de carácter notoriamente peligroso.
3) La participación en competiciones o torneos
organizados por federaciones deportivas u organismos
similares.
b) La práctica del esquí y/o deportes afines, salvo
que se haya pactado expresamente su cobertura.
c) La utilización, como pasajero o tripulante, de
medios de navegación aérea no autorizados para el
transporte público de viajeros, así como de
helicópteros.
d) Los accidentes sufridos durante la realización
(remunerada o no) de una actividad física o manual de
riesgo, tales como: conducción de vehículos, empleo de
maquinaria, carga y descarga, trabajo en altura o
lugares confinados, montaje de maquinaria, trabajo en
instalaciones flotantes o subacuáticas, minería en
galería o a cielo abierto, manejo de sustancias
químicas, trabajo en laboratorios de cualquier tipo, y
otras actividades peligrosas.
e) Las enfermedades o lesiones derivadas de
padecimientos crónicos y de los preexistentes a la
ocurrencia del siniestro.
f) La muerte producida por suicidio y las lesiones y
secuelas que se ocasionen en su tentativa.
g) Las enfermedades o estados patológicos producidos
por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas,
sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos
adquiridos sin prescripción médica, así como cualquier
tipo de enfermedad mental o desequilibrios psíquicos.
h) Embarazo o parto, complicación del mismo o
interrupción voluntaria del embarazo, tanto si el
embarazo ha tenido lugar durante el viaje como si era
anterior al inicio del mismo.
i) Los producidos tras la renuncia o retraso, por
parte del Asegurado o personas responsables por él,
del traslado propuesto por la Compañía y acordado por
su Servicio Médico.
j) Los ocurridos durante un viaje iniciado dándose
cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Antes de la entrada en vigor de este seguro.
2) Con la intención de recibir tratamiento médico.
3) Con posterioridad al diagnóstico de una enfermedad
terminal.
4) Sin autorización médica previa, habiendo estado el
Asegurado bajo tratamiento o control médico dentro de
los doce meses previos al inicio del viaje.
Artículo 7.
COBERTURA POR DEMORAS
Las garantías relativas a las demoras son las
relacionadas en este Artículo, y se prestarán de
acuerdo con las condiciones que se establecen a
continuación.
En todos los casos se deberá facilitar el certificado
original del transportista acerca de la ocurrencia de
la demora.
1. Demora en la salida del medio de transporte.
Cuando la salida del medio de transporte público
contratado por el Asegurado para viajar se demore como
mínimo en seis horas, la Compañía abonará los gastos
adicionales (transporte y alojamiento en hotel, así
como la manutención) realizados como consecuencia de
la demora. Dicho abono se realizará contra la
presentación de las facturas originales
correspondientes, y según los siguientes tramos:
- Hasta 30 € si la demora fuera superior a seis horas.
- 30 € más si la demora fuera superior a doce horas.
- 30 € más si la demora fuera superior a dieciocho
horas.
- 30 € más si la demora fuera superior a veinticuatro
horas.
Queda excluida de esta garantía la demora producida
como consecuencia de una huelga convocada por
empleados propios o de empresas de servicios
subcontratadas de la Compañía Aérea y/o de los
aeropuertos en los que el vuelo tenga su punto de
salida, escala o destino
2. Demora de viaje por "Over Booking" en medio de
transporte aéreo.
Si, como consecuencia de la contratación por parte del
transportista aéreo de un mayor número de plazas de
las realmente existentes, situación conocida como
“Over Booking”, se produjera una demora en la salida
del Asegurado mayor de seis horas, la Compañía
indemnizará, contra la presentación de las facturas
originales correspondientes, hasta un límite de 30 €,
para sufragar los gastos de primera necesidad
(aquellos que sean imprescindibles mientras el
Asegurado espera su partida).
3. Pérdida de conexiones aéreas.
Si el vuelo contratado se retrasara por fallo técnico,
problemas meteorológicos o desastres naturales,
intervención de las Autoridades o de otras personas
por la fuerza, y como consecuencia de este retraso se
imposibilitará el enlace con el siguiente vuelo
cerrado y previsto en el billete, la Compañía
compensará al Asegurado hasta un límite de 60 €,
contra la presentación de las facturas originales
correspondientes, para sufragar los gastos de primera
necesidad (aquellos que sean imprescindibles mientras
el Asegurado espera la partida).
Queda excluida de esta garantía, la pérdida de
conexión producida como consecuencia de una huelga
convocada por empleados propios o de empresas de
servicios subcontratadas de la Compañía Aérea y/o de
los aeropuertos en los que el vuelo tenga su punto de
salida, escala o destino.
Artículo 8.
COBERTURA DE EQUIPAJES
Las garantías relativas a los equipajes y efectos
personales pertenecientes a los Asegurados, son las
relacionadas en este Artículo, y se prestarán de
acuerdo con las condiciones que se establecen a
continuación.
En todos los casos se deberá acompañar el certificado
original del transportista o denuncia acerca de la
ocurrencia del siniestro.
1. Indemnización por pérdida, robo o destrucción del
equipaje facturado en vuelo.
La Compañía complementará la indemnización que
corresponda al transportista hasta un límite de 300 €
como suma de ambas indemnizaciones, por el conjunto
del equipaje y efectos facturados por cada Asegurado,
en caso de producirse una pérdida, robo o destrucción
total o parcial durante el transporte aéreo realizado
por la compañía transportista, para lo cual el
Asegurado deberá facilitar una relación del contenido
incluyendo precio y fecha de compra estimados de cada
artículo, así como la liquidación de la indemnización
del transportista. Las indemnizaciones por pérdida,
robo o destrucción parcial se calcularán de acuerdo a
los procedimientos recomendados por los organismos
internacionales de transporte aéreo.
El tiempo mínimo para que el equipaje se considere
definitivamente perdido será el estipulado por la
compañía transportista, con un mínimo de 21 días.
Quedan excluidos de esta garantía el dinero, las
joyas, las tarjetas de débito y crédito, y cualquier
tipo de documento.
Las indemnizaciones recibidas bajo esta garantía serán
netas de la indemnización recibida por la demora del
mismo equipaje bajo esta póliza.
2. Indemnización por pérdida, robo o deterioro del
material de esquí facturado.
La Compañía complementará la indemnización que
corresponda al transportista hasta un límite de 180 €
como suma de ambas indemnizaciones, por el conjunto
del material de esquí facturado por cada Asegurado, en
caso de producirse una pérdida, robo o deterioro
durante el transporte realizado por la compañía
transportista, para lo cual el Asegurado deberá
facilitar una relación del equipo, incluyendo precio y
fecha de compra estimados de cada artículo, así como
la liquidación de la indemnización del transportista.
Las indemnizaciones por pérdida, robo o deterioro se
calcularán de acuerdo a los procedimientos
recomendados por los organismos internacionales de
transporte aéreo.
El tiempo mínimo para que el equipaje se considere
definitivamente perdido será el estipulado por la
compañía transportista, con un mínimo de 21 días. Esta
indemnización complementa a la correspondiente al
punto anterior de este Artículo.
3. Demora de equipajes facturados en vuelo.
En caso de una demora superior a seis horas desde la
llegada del vuelo en la entrega del equipaje
facturado, la Compañía abonará hasta un límite de 90 €
por cada asegurado, para la compra de artículos de
primera necesidad (aquellos que sean imprescindibles
mientras el Asegurado espera la llegada del equipaje
demorado), aportando las facturas originales
correspondientes.
4. Localización y envío de los equipajes y efectos
personales.
La Compañía asesorará al Asegurado para la denuncia
del robo o extravío de su equipaje y efectos
personales, colaborando en las gestiones para su
localización.
En caso de recuperación de dichos bienes, la Compañía
se encargará de su envío hasta el lugar del viaje
previsto por el Asegurado o hasta su lugar de
residencia habitual. En este caso el Asegurado se
obliga a devolver la indemnización que por la pérdida,
robo o destrucción hubiera recibido de acuerdo a esta
póliza.
5. Indemnización por robo de equipajes y efectos
personales no facturados.
Indemnización de las pérdidas materiales sufridas por
el equipaje, hasta un máximo de 455 €, a consecuencia
de Robo, o de Averías o daños por robo, sufridas por
el equipaje y efectos personales de Asegurado mientras
no estuviesen facturados para su transporte.
Los objetos de valor quedan comprendidos hasta 50% de
la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. Por
objetos de valor se entienden las joyas, relojes,
objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de
arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos
únicos, cámaras y complementos de fotografía,
radiofonía de registro o reproducción de sonido o
imagen así como sus accesorios, el material
informático de toda clase.
Las joyas y pieles están garantizadas únicamente
contra el robo (no contra los daños por robo), y
solamente cuando se depositen en la Caja Fuerte de un
Hotel o las lleve consigo el Asegurado.
Los equipajes y objetos dejados en vehículos
automóviles se consideran incluidos solamente si están
en el maletero, cerrado con llave y vigilados por el
Asegurado o persona de su confianza. Desde las 22
horas hasta las 6 horas el vehículo ha de permanecer
en el interior de un aparcamiento cerrado y vigilado.
Se exceptúan de esta limitación los vehículos
entregados a un transportista.
Artículo 9.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA.
Con carácter general a todas las garantías de esta
Cobertura, queda excluido lo siguiente:
a) Las mercancías, el dinero en metálico, billetes de
viaje, tarjetas de crédito, título o valores de
cualquier naturaleza y material profesional.
b) Los daños debidos a uso o desgaste normal, vicio
propio, o la acción de la intemperie.
c) El robo durante la práctica del camping, caravaning,
o en cualquier alojamiento no fijo.
d) Las roturas, a menos que sean: producidas como
consecuencia de robo simple o con fractura, o robo con
intimidación.
e) Los daños sufridos por equipajes que no vayan
suficientemente embalados o identificados, así como
equipajes frágiles o productos perecederos.
Artículo 10.
COBERTURA DE ASISTENCIA AL VEHICULO
Las garantías relativas al Vehículo Asegurado son las
relacionadas en este Artículo y se prestarán de
acuerdo con las condiciones establecidas a
continuación.
1. Reparación "In Situ" del Vehículo Asegurado.
En caso de inmovilización del Vehículo Asegurado por
avería mecánica o eléctrica, y siempre y cuando, dicha
avería pudiese ser reparada en el lugar de
inmovilización en un tiempo máximo de treinta minutos,
la Compañía procederá a la reparación de la avería,
siendo por su cuenta la mano de obra y los gastos de
desplazamiento al lugar donde se haya producido el
hecho.
En esta cobertura no se incluyen el suministro de
piezas ni elementos de recambio, ni materiales en
general.
2. Remolque y/ o extracción del Vehículo Asegurado.
En caso de no ser posible la reparación "In Situ"
mencionada en el punto anterior y si el Vehículo
Asegurado no pudiera circular por avería o accidente,
la Compañía se hará cargo de los gastos de remolque
del Vehículo Asegurado, hasta un límite de 90 €.
Asimismo, si circulando por vías ordinarias el
Vehículo Asegurado quedase imposibilitado para
desplazarse por sus propios medios por vuelco o caída
en desnivel, la Compañía se encargará de su
extracción, hasta un límite de 150 €.
En caso de que se produjera un gasto en exceso del
límite de esta garantía, éste correrá por cuenta del
Asegurado.
3. Estancia o desplazamiento de los asegurados por
inmovilización o robo del Vehículo Asegurado.
En caso de inmovilización del Vehículo Asegurado por
avería o accidente, y de acuerdo a los tiempos de
reparación y de espera establecidos a continuación, el
Asegurado podrá optar entre las siguientes
prestaciones:
a) En caso de que el vehículo no sea reparable en el
mismo día de su inmovilización, y precise un tiempo de
reparación superior a 2 horas según el tarifario del
fabricante del vehículo, la Compañía se hará cargo de
la estancia de dos noches de hotel a razón de 36 € por
Asegurado y noche.
b) En caso de que la reparación del vehículo no pueda
ser efectuada dentro de las 48 horas siguientes a la
inmovilización y precise un tiempo superior a 6 horas
según el tarifario del fabricante del vehículo, el
Asegurado podrá optar entre:
1. La estancia de dos noches en hotel a razón de 36 €
por Asegurado y noche.
2. El traslado o repatriación de los asegurados hasta
su lugar de residencia habitual.
3. El desplazamiento hasta el lugar de destino
previsto, siempre que su coste no supere al de la
prestación a que se refiere el párrafo anterior.
4. Si el número de personas aseguradas fuera de 2 o
más, el alquiler de un vehículo de características
similares al asegurado, del que podrán disponer por un
período máximo de 2 días.
En caso de robo del Vehículo Asegurado, y una vez
presentada denuncia ante las Autoridades Competentes,
el Asegurado tendrá derecho a una de las prestaciones
especificadas en el párrafo b) de este Artículo.
4. Transporte o repatriación, depósito o custodia del
vehículo reparado o recuperado.
Si la reparación del Vehículo Asegurado requiere un
tiempo de inmovilización superior a 72 horas o, en
caso de robo, el vehículo fuera recuperado con
posterioridad a que el Asegurado se hubiese ausentado
del lugar de ocurrencia, la Compañía se hará cargo de:
a) El transporte del Vehículo Asegurado hasta el lugar
de residencia habitual del Asegurado, o el
desplazamiento del Asegurado o persona habilitada que
éste designe hasta el lugar donde el vehículo haya
sido recuperado o reparado, si aquél optara por
encargarse del traslado del vehículo.
b) El depósito y custodia del vehículo reparado o
recuperado, hasta un máximo de 90 €.
La Compañía no realizará la prestación cuando el coste
de la reparación del vehículo supere el de su valor
venal. El coste de la reparación se estimará en base a
las tarifas oficiales de la Marca del Vehículo
Asegurado, y el valor venal será el que tenga en el
país de matriculación según el GANVAM o equivalente.
5. Servicio de conductor profesional o transporte del
vehículo.
En caso de imposibilidad del Asegurado para conducir
el vehículo por enfermedad, accidente o fallecimiento,
y si ninguno de los acompañantes pudiera sustituirle
por carecer del permiso o licencia correspondiente, la
Compañía proporcionará un conductor profesional para
trasladar el vehículo con sus ocupantes asegurados
hasta el país o lugar de residencia habitual, o hasta
el punto de destino previsto en el viaje. De no haber
otros ocupantes asegurados, la Compañía podrá optar
por trasladar el vehículo en otros medios de
transporte.
6. Localización y envío de piezas de recambio.
La Compañía se encargará de la localización de las
piezas de recambio necesarias para la reparación del
Vehículo Asegurado, cuando no fuera posible su
obtención en el lugar de reparación, y se hará cargo
del envío de dichas piezas al taller donde se
encuentre el vehículo.
Correrá por cuenta del Asegurado el importe de las
piezas de recambio y los gastos e impuestos de Aduana.
7. Servicio de conexión.
Cuando el Vehículo Asegurado sea un TAXI, si durante
la realización de un servicio se interrumpiera el
viaje por avería o accidente del Vehículo Asegurado,
la Compañía pondrá a disposición del Asegurado un
medio de transporte público a fin de que los pasajeros
prosigan su viaje lo antes posible.
En ningún caso la Compañía se hará cargo del coste de
estos servicios.
8. Vehículo de Sustitución.
Cuando el vehículo Asegurado deba permanecer en un
Taller mecánico durante al menos 48 horas para su
reparación por una avería o accidente ocurridos a más
de 25 km. del lugar de Residencia Habitual, y según el
tarifario del Fabricante la reparación implique un
mínimo de 8 horas de mano de obra, el Asegurado tendrá
derecho a un vehículo de alquiler categoría B, durante
un periodo de hasta 5 días, y siempre con un máximo de
100 € por el total del servicio.
Artículo 11.
ESCLUSIONES ESPECIFICAS DE ESTA COBERTURA
Con carácter general a todas las garantías de esta
Cobertura, quedan excluidas las consecuencias de los
hechos siguientes:
a) Los producidos cuando el conductor del vehículo se
encuentre en cualquiera de las situaciones que se
señalan a continuación:
1) En estado de embriaguez o bajo la influencia de
drogas, tóxicos o estupefacientes no prescritos
médicamente. A estos efectos se considerará que se
está bajo el efecto de bebidas alcohólicas, cuando el
grado del alcohol en la sangre sea superior al
autorizado en la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor, seguridad vial o
similar del país donde suceda el evento.
2) Carencia del permiso o licencia correspondiente a
la categoría del Vehículo Asegurado o quebrantamiento
de la condena de anulación o retirada de aquéllos.
b) Los que se produzcan con ocasión de sustracción
ilegítima del Vehículo Asegurado.
c) Los que se produzcan cuando por el Asegurado o por
el conductor autorizado se hubiesen infringido las
disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y
número de personas transportadas, peso o medida de las
cosas o animales que pudieran transportarse o forma de
acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido
causa determinante del accidente o evento causante del
siniestro.
d) Los que se produzcan careciendo el vehículo de la
documentación o requisitos (incluyendo la Inspección
Técnica de Vehículos y Seguro Obligatorio) legalmente
necesarios para circular por las vías públicas del
país en que se encuentre el Vehículo Asegurado.
e) Averías de neumáticos, falta de neumáticos de
repuesto y la falta de carburante.
f) Los causados por carburantes, esencias minerales y
otras materias inflamables, explosivas o tóxicas
transportadas por el Vehículo Asegurado. Los que se
produzcan con ocasión de la participación del Vehículo
Asegurado en competiciones, prácticas deportivas, y
pruebas preparatorias o entrenamientos. La práctica de
los siguientes deportes: automovilismo y motociclismo
en cualquiera de sus modalidades, y en general,
cualquier deporte o actividad recreativa de carácter
notoriamente peligroso. La participación en
competiciones o torneos organizados por federaciones
deportivas u organismos similares.
Además de las anteriores exclusiones, no son objeto de
la cobertura de este seguro las prestaciones
siguientes:
a) Los servicios que el Asegurado haya concertado por
su cuenta, sin la previa comunicación o sin el
consentimiento de MAPFRE Asistencia, salvo en caso de
urgente necesidad. En ese caso, el Asegurado deberá
presentar ante la Compañía los justificantes y
facturas originales.
b) En caso de que el Vehículo Asegurado sea una
ambulancia, la asistencia a los heridos transportados,
y en caso de vehículo funerario, el fallecido
transportado.
c) Las asistencias a los ocupantes del Vehículo
Asegurado transportados gratuitamente mediante
"auto-stop".
d) Gastos de apertura de puertas u otros de acceso al
Vehículo Asegurado.
e) El coste, transporte o retirada de carburantes,
refrigerantes, lubricantes u otras sustancias
necesarias para el funcionamiento del vehículo.
f) La sustitución de neumáticos por los de recambio,
reparación de neumáticos.
Artículo 12.
COBERTURA DE ASISTENCIA JURIDICA
Las garantías relativas a la asistencia jurídica en el
extranjero del Asegurado, por accidente de circulación
del Vehículo Asegurado, son las relacionadas en este
Artículo y se prestarán de acuerdo con las condiciones
establecidas a continuación.
1. Gastos de defensa jurídica en procedimientos
derivados de accidente de circulación en el
extranjero.
La Compañía asumirá los gastos que ocasione la defensa
jurídica del Asegurado o del conductor autorizado por
éste, en los procedimientos civiles o penales que se
sigan contra cualquiera de ellos por un accidente de
circulación en el extranjero.
La defensa que el Asegurado determine será de libre
elección, aunque la Compañía pone a su disposición los
servicios jurídicos que tiene a tales efectos.
El límite máximo por los gastos de esta garantía en
cualquiera de los casos será de 900,00 €.
2. Adelanto de fianzas en procedimientos penales
derivados de accidente de circulación en el
extranjero.
a) La Compañía constituirá por cuenta del Asegurado o
conductor autorizado por éste, las fianzas pecuniarias
que los Tribunales extranjeros le exijan para
garantizar el pago de las costas y gastos judiciales
en el procedimiento penal seguido por un accidente de
circulación en el extranjero, con un máximo de 900,00
€.
b) La Compañía constituirá por cuenta del conductor
asegurado o autorizado por éste la fianza que los
Tribunales extranjeros le exijan para garantizar su
libertad provisional en procedimiento penal seguido
por el accidente de circulación del Vehículo
Asegurado, con un máximo de 6.000,00 €.
La Compañía se reserva el derecho a solicitar por
escrito del Asegurado, el reconocimiento de deuda
correspondiente. En caso de que el importe de las
fianzas sobrepasase los 3.000,00 €, el Asegurado
garantizará su reembolso a la Compañía mediante la
entrega de letras de cambio, pagarés, cheque bancario,
o en metálico en el domicilio social de MAPFRE
Asistencia (C/ Gobelas, 41- 45, 28023 - Madrid).
El Asegurado se obliga a reintegrar a la Compañía el
importe adelantado para estas fianzas en el plazo
máximo de tres meses y sin necesidad de intimación por
parte de la Compañía.
Artículo 13.
B) COBERTURA DE GASTOS DE ANULACION.
En virtud del presente contrato, la Compañía
indemnizará al Asegurado por los gastos que se
produzcan a su cargo como consecuencia de la
anulación, cancelación, o interrupción del viaje.
1. Gastos de Anulación del Viaje.
La garantía relativa a los gastos por anulación del
viaje tiene vigencia desde que la Compañía reciba la
comunicación de inclusión del Asegurado por parte del
Tomador del seguro, y finalizará en el momento del
inicio del viaje (embarque en el medio de transporte
colectivo utilizado en el viaje). La garantía
únicamente tendrá validez si se contrata en el mismo
momento que el viaje objeto del seguro, o como máximo
en los tres días siguientes.
La Compañía se hará cargo del reembolso hasta un
límite de 300 € de los gastos de anulación del viaje
que se produzcan a cargo del Asegurado y le sean
facturados por aplicación de las condiciones generales
de venta de su proveedor, siempre que anule el viaje
antes del inicio del mismo y por una de las causas
siguientes:
a) Enfermedad grave, accidente corporal grave, o
fallecimiento:
- Del Asegurado, o sus cónyuges, hijos, padres,
abuelos, hermanos, suegros, yernos, nueras y cuñados.
- De la persona encargada durante el viaje de la
custodia, en la residencia habitual, de los hijos
menores de edad o disminuidos.
b) Convocatorias, como parte, testigo o jurado de un
Tribunal, salvo que conociese de la misma previamente
a la contratación del viaje. Se presentará copia
original de la convocatoria judicial o administrativa.
c) Daños graves ocasionados por incendio, explosión,
robo o por la fuerza de la Naturaleza, en su
residencia habitual o en sus locales profesionales
propios o alquilados que los hiciera inhabitables o
con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que
justifiquen de forma imprescindible su presencia.
d) Despido profesional del Asegurado, no
disciplinario. En cualquier caso, este contrato deberá
haber sido suscrito antes de la comunicación por parte
de la empresa al trabajador.
e) Anulación de la persona que ha de acompañar al
Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el
Asegurado, y asegurada por éste mismo contrato,
siempre que la anulación tenga su origen en una de las
causas enumeradas anteriormente. El máximo de personas
cubiertas por esta causa es de cinco.
Será obligación del Asegurado notificar, a su
proveedor de viajes y a la Compañía, la anulación del
viaje en cuanto tenga conocimiento del evento que la
provoque, quedando la Compañía relevada de indemnizar
los gastos o penalizaciones que se devenguen a partir
del momento de dicho conocimiento si se incumple esta
obligación.
Para reclamar la indemnización por esta garantía, el
Asegurado deberá presentar los siguientes documentos:
1. Copia del documento justificativo de la ocurrencia
del siniestro (informe médico o certificado de
defunción, informe de bomberos, denuncia a la Policía,
informe de compañía de seguros, etc.,...). Este
documento deberá reflejar necesariamente la fecha de
ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro), el
diagnóstico o tipo de daño, el historial clínico o
antecedentes, y el tratamiento prescrito.
2. Factura original y/o recibos de pago del viaje a la
agencia, y copia del bono de viaje expedido por la
agencia.
3. Copia o fotocopia de la factura de gastos de
anulación del mayorista de viajes a la agencia
minorista, y copia de las condiciones generales de
venta del mayorista.
4. Documento original de anulación expedido por la
agencia de viajes, así como la factura de gastos de
anulación o nota de abono de la misma.
2. Reembolso de Vacaciones no Disfrutadas.
La garantía relativa a Viaje no Disfrutado tiene
vigencia desde el momento del inicio del viaje
(embarque en el medio de transporte colectivo
utilizado en el viaje) y termina en la fecha en que
acaba el viaje objeto del seguro. La garantía
únicamente tendrá validez si se contrata en el mismo
momento que el viaje objeto del seguro, o como máximo
en los tres días siguientes.
La Compañía reembolsará al Asegurado, hasta un límite
de 300 €, la parte proporcional del valor del viaje
que no haya disfrutado. Para ello, el viaje deberá
haber sido interrumpido por una de las causas
enumeradas en el apartado anterior de este Artículo.
Son de aplicación todas las condiciones del apartado
anterior de este Artículo.
Artículo 14.
EXCLUSIONES ESPECIFICAS DE ESTA COBERTURA
No se garantizan las anulaciones, cancelaciones, o
interrupciones que tengan su origen en:
a) Un tratamiento estético, una cura, una
contraindicación de viaje o de vacunación, la
imposibilidad de seguir en ciertos destinos el
tratamiento médico preventivo aconsejado.
b) Epidemias, suicidio e intento de suicidio.
c) La no-presentación por cualquier causa de los
documentos indispensables en todo viaje, tales como
Pasaporte, Visado, billetes, D.N.I. o certificados de
vacunación.
d) Tratamientos odontológicos no urgentes y los de
rehabilitación.
e) Enfermedades de personas cuya edad sea de setenta y
cinco años o superior, y las enfermedades o accidentes
preexistentes a la contratación del viaje o póliza,
incluyendo rebrotes agudos.
f) Viajes contratados más de tres días antes de la
suscripción del seguro.
g) Embarazo o parto, complicación de los mismos o
interrupción voluntaria del embarazo.
h) Ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias
tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin
prescripción médica, así como cualquier tipo de
enfermedad mental o desequilibrio psíquico.
C) COBERTURAS DE ACCIDENTES PERSONALES.
Artículo 15.
1. Dependiendo de lo dispuesto en las Condiciones
Particulares, las coberturas del seguro amparan los
accidentes que puedan sufrir los asegurados:
a ) Las veinticuatro horas del día durante el viaje
objeto de este seguro.
b ) En caso de Accidente del medio de transporte
público (limitado a avión, barco, tren, o autocar) en
que viaje como pasajero, incluyendo la subida y bajada
de dichos medios de transporte. Igualmente queda
cubierto el Accidente del medio de transporte público
(limitado a taxi, coche de alquiler con conductor,
tranvía, autobús, tren, tren subterráneo) durante la
ruta directa entre el punto de salida o llegada
(domicilio u hotel) hasta la terminal de viaje
(estación, aeropuerto, puerto).
2. La Compañía asume la cobertura de las garantías que
a continuación se indican, hasta el límite de las
sumas aseguradas en cada caso y en tanto su inclusión
figure expresamente señalada en las Condiciones
Particulares de la póliza.
3. Es de aplicación lo establecido en la Orden
Ministerial del Ministerio de Hacienda por la que se
regulan los Seguros de Grupo sobre Vida Humana
(“B.O.E. de 5 de febrero de 1977”), según la cual no
son objeto de estas coberturas las personas mayores de
setenta y cinco años.
4. Los menores de edad sólo podrán ser asegurados
mediante autorización escrita de sus representantes
legales. Para ellos y para los menores de catorce años
o personas legalmente incapacitadas, las sumas
aseguradas no podrán superar los 1.502,53 € para la
cobertura de Fallecimiento Accidental y los 3.005,06 €
para la cobertura de Invalidez Permanente según
baremo.
5. El máximo de indemnización por un mismo siniestro
para el conjunto de las personas aseguradas por Mapfre
Asistencia en el conjunto de sus pólizas es de
6.000.000 €, independientemente del número de
asegurados afectados.
Artículo 16.
COBERTURA DE FALLECIMIENTO ACCIDENTAL
1. Si como consecuencia de un accidente cubierto por
la póliza se produjera la muerte de algún asegurado,
la Compañía pagará al beneficiario la Suma Asegurada
establecida en las Condiciones Particulares a tal
efecto.
2. Si con posterioridad a que la Compañía hubiera
pagado una indemnización por invalidez, ocurriera el
fallecimiento del Asegurado, a consecuencia del mismo
accidente y sin que hubiera transcurrido más de un año
desde su ocurrencia, la Compañía sólo estará obligada
a pagar la diferencia entre el importe indemnizado y
la suma asegurada para la garantía de fallecimiento
accidental. Si lo ya indemnizado fuera superior, la
Compañía no podrá reclamar la diferencia.
3. Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no
hubiese beneficiario concretamente designado ni reglas
para su determinación, la suma asegurada formará parte
del patrimonio del Tomador del seguro.
Cuando sean varios los beneficiarios, y salvo pacto en
contrario, el pago de la suma asegurada se efectuará
por partes iguales o en proporción a la cuota
hereditaria si la designación se hubiera hecho en
favor de los herederos. La parte no adquirida por un
beneficiario acrecentará la de los demás, salvo pacto
en contrario excepto en caso de que alguno de ellos
fuera causante doloso del accidente, en cuyo caso
quedará nula la designación hecha a su favor y la
parte no adquirida por el causante, formará parte del
patrimonio del Tomador del seguro.
4. Para obtener el pago de la suma asegurada el
Tomador o los beneficiarios deberán facilitar a la
Compañía los siguientes documentos:
a) Partida de nacimiento y certificación literal del
acta de defunción del Asegurado.
b) Los que acrediten la personalidad de los
beneficiarios. Si éstos fuesen los herederos legales
será necesario, además, el auto de declaración de
herederos dictado por el Juzgado competente.
c) Si la designación de beneficiarios se realiza
mediante testamento, se precisará certificación del
Registro General de Actos de Ultima Voluntad, y
primera copia del mismo.
d) Carta de pago o exención del Impuesto General sobre
las Sucesiones debidamente cumplimentada por la
Delegación de Hacienda correspondiente.
Artículo 17.
COBERTURA DE INVALIDEZ PERMANENTE SEGUN BAREMO
1. Se considerará como tal la pérdida anatómica o
impotencia funcional de miembros u órganos que sea
consecuencia de lesiones corporales originadas por un
accidente cubierto por la póliza.
2. El importe de las indemnizaciones por este concepto
se fijará mediante la aplicación, sobre la Suma
Asegurada para esta garantía, de los porcentajes de
indemnización siguientes:
TIPO DE INVALIDEZ Porcentaje de indemnización
Cabeza y sistema nervioso
• Enajenación mental completa 100
• Epilepsia en su grado máximo 60
• Ceguera absoluta 100
• Pérdida de un ojo o de la visión del mismo, si se ha
perdido con anterioridad el otro 70
• Pérdida de un ojo conservando el otro o disminución
a la mitad de la visión binocular 25
• Catarata traumática bilateral operada (afaquia) 20
• Catarata traumática unilateral operada (afaquia) 10
• Sordera completa 50
• Sordera total de un oído, habiendo perdido el otro
con anterioridad 30
• Sordera total de un oído 15
• Pérdida total de olfato o del gusto 5
• Mudez absoluta con imposibilidad de emitir sonidos
coherentes 70
• Ablación de la mandíbula inferior 30
• Trastornos graves en las articulaciones de ambos
maxilares 15
Columna vertebral
• Paraplejía 100
• Cuadriplejía 100
• Limitaciones de movilidad a consecuencia de
fracturas vertebrales sin complicaciones neurológicas
ni deformaciones graves de columna: por 100 por cada
vértebra afectada,con máximo de 20 vértebras 20
• Síndrome de Barré - Lieou 10
Tórax, abdomen y aparato genito-urinario
• Pérdida de un pulmón o reducción al 50 por 100 de la
capacidad pulmonar 20
• Hernia diafragmática 10
• Nefrectomía 10
• Esplenectomía 5
• Ano contra natura 20
Miembros superiores
• Amputación de un brazo desde la articulación del
húmero 100
• Amputación de un brazo al nivel del codo o por
encima de éste 65
• Amputación de un brazo por debajo del codo 60
• Amputación de una mano al nivel de la muñeca o por
debajo de ésta 55
• Amputación de cuatro dedos de una mano 50
• Amputación de un dedo pulgar 20
• Amputación total de un dedo índice o de dos falanges
del mismo 15
• Amputación total de cualquier otro dedo de una mano
o de dos falanges del mismo 5
• Pérdida total del movimiento de un hombro 25
• Pérdida total del movimiento de un codo 20
• Parálisis total del nervio radial, del cubital o del
mediano 25
• Pérdida total del movimiento de una muñeca 20
Miembros inferiores
• Pérdida total del movimiento de una cadera 20
• Amputación de una pérdida por encima de la
articulación de la rodilla 60
• Amputación de una pierna conservando la articulación
de la rodilla 55
• Amputación de un pie 50
• Amputación parcial de un pie conservando el talón 20
• Amputación de un dedo gordo 10
• Amputación de cualquier otro dedo de un pie 5
• Acortamiento de una pierna en 5 cm o más 10
• Parálisis total del ciático poplíteo externo 15
• Pérdida total del movimiento de una rodilla 20
• Pérdida total del movimiento de un tobillo 15
• Dificultades graves en la deambulación subsiguiente
a la fractura de uno de los calcáneos 10
En la aplicación del anterior baremo se tendrán en
cuenta las siguientes normas:
a) Los porcentajes de indemnización correspondientes a
los miembros superiores deben ser reducidos en un 15
por 100 cuando no se trate del lado dominante
(lesiones en el miembro izquierdo de un diestro y
viceversa), salvo para el caso de amputación de una
mano asociada a la de un pie.
b) Las indemnizaciones se fijarán independientemente
de la profesión y edad del Asegurado, así como de
cualquier otro factor ajeno al baremo.
c) Cuando existan varios tipos de invalidez derivados
de un mismo accidente se acumularán sus porcentajes de
indemnización correspondientes, con máximo del 100 por
100 de la suma asegurada para esta garantía.
d) La impotencia funcional absoluta y permanente de un
miembro u órgano será considerada como pérdida total
del mismo.
e) La suma de los porcentajes de indemnización por
varios tipos de invalidez parcial en un mismo miembro
u órgano no podrá ser superior al porcentaje
establecido para su pérdida total.
f) Los tipos de invalidez no especificados de modo
expreso en el baremo se indemnizarán por analogía con
otros casos que figuren en el mismo.
g) Las limitaciones y las pérdidas anatómicas de
carácter parcial serán indemnizadas en proporción a la
pérdida o impotencia funcional absoluta del miembro u
órgano afectado.
h) Si un miembro u órgano afectado por un accidente
presentaba con anterioridad al mismo amputaciones o
limitaciones funcionales, el porcentaje de
indemnización aplicable será la diferencia entre el de
la invalidez preexistente y el de la que resulte
después del accidente.
3. El grado de invalidez, a efectos de indemnización
definitiva, será establecido por la Compañía cuando el
estado físico del Asegurado sea reconocido médicamente
como el definitivo y éste presente el correspondiente
certificado médico de incapacidad. Si transcurridos
doce meses desde la fecha del accidente no pudiera
realizarse dicha fijación, el Asegurado podrá
solicitar de la Compañía un nuevo plazo de hasta doce
meses más, transcurrido el cual ésta habrá de fijar la
invalidez en base a la que se estime resultará
definitiva.
4. Si el Asegurado no aceptase la proposición de la
Compañía, efectuada conforme al certificado médico de
incapacidad y en base al baremo de la póliza, se
aplicarán las normas siguientes:
a) Cada parte designará un perito médico, debiendo
constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de
las partes no hubiera hecho designación, estará
obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la
fecha en que sea requerida por la que hubiera
designado el suyo; de no hacerlo en este plazo, se
entenderá que acepta el dictamen que emita el perito
de la otra parte, quedando vinculada por el mismo.
b) Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en
un acta conjunta, en la que se harán constar las
causas del siniestro, el grado de invalidez y las
demás circunstancias que influyan en la determinación
del mismo, así como la propuesta del porcentaje de
indemnización correspondiente.
c) Cuando no haya acuerdo entre los peritos médicos,
ambas partes designarán, de conformidad, un tercer
perito. De no existir tal designación, se hará por el
Juez de Primera Instancia del domicilio del Asegurado,
en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites
previstos para la insaculación de peritos en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
d) Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la
Compañía deberá abonar el importe mínimo de lo que
pueda deber, según las circunstancias que conozca, y
si no lo fuera, abonará, en un plazo de cinco días, el
importe de la indemnización señalada por los peritos.
e) Si la Compañía demorase el pago de la indemnización
devenida inatacable y el Asegurado se viera obligado a
reclamarla judicialmente, la indemnización
correspondiente se verá incrementada en un 20 por 100
anual, que empezará a devengarse desde que la
valoración devino inatacable para la Compañía y, en
todo caso, con el importe de los gastos originados al
Asegurado por el proceso.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los
del perito tercero y demás gastos que ocasione la
tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad
del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si
cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la
peritación por haber mantenido una valoración del daño
manifiestamente desproporcionada será ella la única
responsable de dichos gastos.
Artículo 18.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTAS COBERTURAS.
1. Bajo estas coberturas no se garantizan las
consecuencias originadas o producidas por los hechos
siguientes:
a) Los daños causados durante el transcurso de
huelgas.
b) Intoxicación o envenenamiento por ingestión de
productos alimenticios.
c) Lesiones que sean consecuencia de intervenciones
quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un
accidente cubierto por la póliza.
d) Enfermedades infecciosas, tales como la del sueño,
malaria, paludismo, fiebre amarilla y, en general,
enfermedades de cualquier naturaleza,
desvanecimientos, síncopes, ataques de apoplejía,
epilepsia o epileptiformes y originados por cualquier
clase de pérdida de conocimiento por un accidente
conforme éste se define en el Artículo 2 de las
presentes Condiciones Generales.
e) Los accidentes considerados legalmente como de
trabajo o laborales, consecuencia de un riesgo
inherente al trabajo del Asegurado.
f) La muerte producida por suicidio y las lesiones y
secuelas que se ocasionen en su tentativa.
2. Se excluyen también las consecuencias de accidentes
acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de
este seguro, aunque estas se manifiesten durante su
vigencia, así como las consecuencias o secuelas de un
accidente cubierto que se manifiesten después de los
trescientos sesenta y cinco días siguientes a la fecha
de ocurrencia del mismo.
Artículo 19.
NORMAS REGULADORAS DE LA COBERTURA DE RIESGOS
EXTRAORDINARIOS
Se indemnizaran por el Consorcio de Compensación de
Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de
conformidad con lo establecido, en la Ley de 16 de
diciembre de 1954, que crea el Consorcio de
Compensación de Seguros ("Boletín Oficial del Estado"
de 19 de diciembre), Ley 50/1980, de 8 de octubre de
Contrato de Seguro ("Boletín Oficial del Estado" del
17); Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento de Riesgos
Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes
("Boletín Oficial del Estado" de 1 de octubre), y
disposiciones complementarias.
El Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo
de los citados siniestros siempre y cuando tengan
lugar dentro del territorio soberano del Reino de
España.
I. RESUMEN DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA COBERTURA
DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS POR EL CONSORCIO
1. Riesgos cubiertos.
a) Fenómenos de la naturaleza de carácter
extraordinario (inundación, terremoto, erupción
volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de
cuerpos siderales y aerolitos).
b) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto
popular.
c) Hecho o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
2. Riesgos excluidos.
Conflictos armados, reuniones, manifestaciones y
huelgas legales, energía nuclear, vicio o defecto
propio de los bienes: mala fe del Asegurado, daños
indirectos, los correspondientes a pólizas cuya fecha
o efecto, si fuera posterior, precedan en treinta días
al día en que haya ocurrido el siniestro, salvo
reemplazo, sustitución o revalorización automática,
siniestros producidos antes del pago de la prima,
suspensión de cobertura o extinción del seguro por
falta de pago de las primas, y los calificados por el
Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad
nacional".
3. Franquicia.
En los seguros combinados de automóviles será de un 10
por 100 de la cuantía del siniestro, no pudiendo
exceder del 1 por 100 de la suma asegurada ni ser
inferior a 150,25 €. Cuando la suma asegurada sea
igual o inferior a 15.025,30 € el límite único de
franquicia será el 1 por 100 de la misma.
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACION EN CASO DE SINIESTRO
1. Comunicar, en las Oficinas del Consorcio o de la
Entidad aseguradora de la póliza ordinaria, la
ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de
siete días de haberlo conocido. La comunicación se
formulará en el modelo establecido al efecto, que le
será facilitado en dichas oficinas, acompañando la
siguiente documentación:
a) Copia o fotocopia del recibo de prima o
certificación de la Entidad aseguradora, acreditativos
del pago de la prima correspondiente a la anualidad en
curso, y en los que conste expresamente el importe,
fecha y forma de pago de la misma.
b) Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de
riesgos extraordinarios de las Condiciones Generales,
Particulares y Especiales de la póliza ordinaria, así
como de las modificaciones, apéndices y suplementos a
dicha póliza, si las hubiere.
2. Conservar restos y vestigios del siniestro para la
actuación pericial y, en caso de imposibilidad
absoluta, presentar documentación probatoria de los
daños, tales como fotografías o actas notariales,
gastos que serán por cuenta del Asegurado. Asimismo,
deberá cuidarse que no se produzcan nuevos
desperfectos o desapariciones que serían a cargo del
Asegurado.
C) COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 20.
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA
La Compañía garantiza al Asegurado, mediante el pago
por éste de la prima que corresponda, el pago de las
indemnizaciones de que pueda resultar civilmente
responsable conforme a derecho, por daños corporales o
materiales y perjuicios ocasionados involuntariamente
a terceros y producidos durante la vigencia del
contrato de seguro, de acuerdo con las definiciones,
términos y condiciones consignados en la póliza y por
hechos derivados del riesgo especificado en la misma.
Con el límite de la Suma Asegurada indicada en las
Condiciones Particulares y siempre que el objeto de la
reclamación esté incluido en las coberturas de la
póliza, quedan también garantizadas, incluso en el
caso de reclamaciones infundadas:
a) La constitución de las fianzas judiciales, para
garantizar las resultas civiles del procedimiento.
b) Las costas judiciales, que serán abonadas en la
misma proporción existente entre la indemnización que
deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con lo
previsto en la póliza, y el importe total de la
responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
Salvo pacto expreso en contrario, la Compañía asumirá
la dirección jurídica frente a la reclamación del
perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de
defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar
la colaboración necesaria en orden a la dirección
jurídica asumida por la Compañía.
Las prestaciones citadas anteriormente serán de
aplicación igualmente, previo pacto expreso, en el
caso de procesos criminales contra el Asegurado o los
empleados del mismo que tengan su causa en el
ejercicio de sus actividades como tales, previo
consentimiento del defendido.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el
Asegurado se produce sentencia condenatoria, la
Compañía resolverá la conveniencia de recurrir ante el
Tribunal Superior competente; si considera
improcedente el recurso, lo comunicará al interesado,
quedando éste en libertad de interponerlo por su
exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso
interpuesto produjera una sentencia favorable a los
intereses de la Compañía‚ estará obligada a asumir los
gastos que dicho recurso originase.
Cuando se produjera algún conflicto entre Asegurado y
Compañía, motivado por tener que sustentar ésta en el
siniestro intereses contrarios a la defensa del
Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del
Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas
diligencias que, por su carácter urgente, sean
necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado
podrá optar entre el mantenimiento de la dirección
jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a
otra persona. En este último caso, la Compañía quedará
obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica
hasta el límite pactado en las Condiciones
Particulares.
Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo
amistoso, la defensa en la parte criminal es
potestativa por parte de la Compañía y está sujeta al
consentimiento previo del defendido.
Artículo 21.
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE
MONITORES Y PROFESORES
Mediante la sobreprima correspondiente, quedan
amparadas bajo esta cobertura las personas designadas
como Monitores o Profesores en las condiciones
especiales o en las oportunas comunicaciones del
Tomador.
Además de lo expuesto en el Artículo anterior, quedan
particularmente cubiertos los daños sufridos por
Alumnos o causados por los mismos a terceras personas,
cuando se encuentren bajo la custodia o la tutela del
Asegurado, tanto en el recinto escolar como con
ocasión de realizar excursiones, visitas culturales y
actos similares, siempre que dichos daños tengan su
causa en una acción u omisión culposa o negligente del
Asegurado.
Son de aplicación todas las estipulaciones del
Artículo anterior de este Condicionado General.
No son objeto de cobertura los siguientes daños:
a) Los que se causen los alumnos entre sí, y los que
pudieran producirse a las instalaciones del centro o a
bienes propiedad del Asegurado u otros Monitores o
Profesores.
b) Los que puedan sufrir cualquier tipo de objetos
propiedad de los alumnos, como prendas de vestir,
gafas, objetos de estudio y similares, incluso su
pérdida o extravío.
c) Aquellos producidos por causa imputable a la
dirección del centro docente en que se encuentre
prestando servicios el Asegurado, como los causados
por las instalaciones (edificios, mobiliario, aparatos
gimnásticos y similares) o haber sido servidos
productos alimenticios en malas condiciones. En el
caso de que el Asegurado ejerza funciones de dirección
compaginándolas con las del profesorado, la cobertura
únicamente tendrá validez para estas últimas.
Artículo 22.
La cantidad indicada en las Condiciones Particulares
como Suma Asegurada representa el límite máximo a
indemnizar por la Compañía en cada siniestro para el
conjunto de indemnizaciones por daños corporales o
materiales y por perjuicios, sea cual fuere el número
de coberturas afectadas.
La Compañía, dentro de los límites y condiciones de la
póliza se obliga al pago de la indemnización en el
plazo de cinco días, a contar desde la formalización
del acuerdo en caso de transacción extrajudicial, o
desde la fecha del requerimiento en trámite de
ejecución de sentencia si ha habido reclamación
judicial.
Si la Compañía no hubiere realizado la reparación del
daño o satisfecho su importe en metálico en dicho
plazo por causa injustificada o que le fuere
imputable, la indemnización se incrementará en un 20%
anual.
Artículo 23.
En caso de concurrencia de la Compañía y del Asegurado
frente a tercero responsable, el recobro obtenido se
repartirá entre ambos en proporción a su respectivo
interés.
Artículo 24.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTAS COBERTURAS
No se garantizan las consecuencias originadas o
producidas por los siguientes hechos:
a) Daños que tengan su origen en la infracción o
incumplimiento voluntario de normas de Derecho
positivo o de las que rigen las actividades objeto del
seguro.
b) Daños a bienes o animales que se encuentren en
poder del Asegurado, o persona por la que éste deba
responder, para su uso propio, o que le hayan sido
confiados o arrendados para que se sirva de ellos, los
custodie, los transporte, los trabaje o los manipule.
c) Daños causados por la contaminación del suelo, las
aguas o la atmósfera, a menos que su causa sea
accidental, súbita y no prevista ni esperada por el
Asegurado.
d) Daños producidos por riesgos que deban ser objeto
de cobertura por un seguro obligatorio.
e) Daños derivados del uso y circulación de vehículos
a motor, y de los elementos remolcados o incorporados
a los mismos.
f) Las obligaciones contractuales del Asegurado.
g) Daños producidos a buques, aeroplanos o cualquier
artefacto destinado a la navegación o sustentación
acuática o aérea, o causados por los mismos.
h) Daños producidos por el transporte, almacenamiento
y manipulación de sustancias y gases corrosivos,
tóxicos, inflamables y explosivos.
i) El pago de sanciones y multas, así como las
consecuencias de su impago y la constitución de
fianzas judiciales para garantizar las resultas
penales del procedimiento.
j) La responsabilidad derivada de accidentes laborales
del personal al servicio del Asegurado.
k) Daños ocasionados por productos, trabajos acabados
y servicios prestados, una vez entregados a clientes o
finalizada su prestación.
l) Daños causados a bienes muebles o inmuebles que,
para su uso o disfrute, manipulación, transformación,
reparación, custodia, depósito o transporte, hayan
sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado, o
bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de
control.
m) Aquellas pérdidas económicas que no sean
consecuencia de un daño material amparado por la
póliza, así como las pérdidas económicas que sean
consecuencia de un daño corporal o material no
amparado por la póliza.
n) Daños ocasionados por la práctica de deportes
manifiestamente peligrosos, como alpinismo,
actividades subacuáticas, tiro y similares.
D) EXCLUSIONES GENERALES
Artículo 25.
1. Con carácter general a todas las garantías y
coberturas, quedan excluidas de la garantía objeto del
presente contrato las consecuencias de los hechos
siguientes:
a) Los causados directa o indirectamente por la mala
fe del Asegurado, por su participación en actos
delictivos, o por sus acciones dolosas, gravemente
negligentes o de imprudencia temeraria. Tampoco son
objeto de cobertura las consecuencias de las acciones
del Asegurado en estado de enajenación mental o bajo
tratamiento psiquiátrico.
b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter
extraordinario tales como inundaciones, terremotos,
desprendimientos, corrimientos de tierra, erupciones
volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de
cuerpos siderales y aerolitos, y en general cualquier
fenómeno atmosférico, meteorológico, sísmico o
geológico de carácter extraordinario.
c) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto
popular.
d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
e) Las guerras, con o sin declaración previa, y
cualesquiera conflictos o intervenciones
internacionales con uso de la fuerza o coacción.
f) Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
g) Los que se produzcan con ocasión de la
participación del Asegurado en apuestas, desafíos o
riñas, salvo en caso de legítima defensa o necesidad.
2. Además de las anteriores exclusiones, no son objeto
de la cobertura de este seguro las prestaciones
siguientes:
a) Los servicios que el Asegurado haya concertado por
su cuenta, sin la previa comunicación o sin el
consentimiento de MAPFRE Asistencia, salvo en caso de
urgente necesidad. En ese caso, el Asegurado deberá
presentar ante la Compañía los justificantes y
facturas originales.
b) Los gastos producidos una vez que el Asegurado se
encuentre en su lugar de residencia habitual, los
incurridos fuera del ámbito de aplicación de las
garantías del seguro, y en todo caso, una vez
concluidas las fechas del viaje objeto del contrato o
pasados 90 días desde el inicio del mismo, a reserva
de lo dispuesto en las Cláusulas Adicionales o en las
Condiciones Particulares o Especiales.
3. La Compañía queda relevada de responsabilidad
cuando por causa de fuerza mayor no pueda efectuar
cualquiera de las prestaciones específicamente
previstas en esta póliza.
IV. AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 26.
1. El derecho a las garantías descritas en los
Artículos precedentes se devengará a partir del
kilómetro quince desde el domicilio habitual del
Asegurado. No obstante, en las Condiciones
Particulares de la póliza se podrán establecer
distancias superiores o inferiores a los quince
kilómetros, bien para todas las garantías o para
alguna o algunas en particular.
2. Con carácter general, las garantías de este seguro
tendrán el ámbito de aplicación indicado en las
Condiciones Particulares, salvo que se especifique
otro para alguna de las garantías en dichas
Condiciones Particulares o en las Especiales.
3. Para los Asegurados de nacionalidad extranjera, no
residentes en España, y que se hallen en tránsito a
España, el ámbito territorial de esta póliza no
incluye su país de origen o de Pasaporte vigente. El
ámbito territorial consignado en las Condiciones
Particulares hace referencia a la clasificación
geográfica de su país de origen, al que se realizarán
las repatriaciones y retornos urgentes previstos en
esta póliza.
Para éstos, las referencias al extranjero en estas
Condiciones Generales o en las Particulares se
entenderá que incluyen España pero no el país de
origen o de Pasaporte vigente del Asegurado.
4. Salvo pacto expreso en contrario, no son objeto de
cobertura los hechos acaecidos en aquellos países que,
en el momento de la ocurrencia, se hallen en guerra,
declarada o no, o en la lista de países no
recomendados del Ministerio de Asuntos Exteriores de
España, o que se hallen sujetos a embargo del Consejo
de Seguridad de la ONU o de otros organismos
internacionales a los que España esté adherida.
V. BASES DEL SEGURO
Artículo 27.
1. La presente póliza se concierta en base a las
declaraciones formuladas por el Tomador del seguro en
la oportuna solicitud de seguro, que han determinado
la aceptación del riesgo por la Compañía y el cálculo
de la prima correspondiente.
2. Si el contenido de la póliza difiere de los datos
reflejados en la solicitud de seguro, cuestionario o
en la proposición de seguro o respecto a las cláusulas
acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la
Compañía en el plazo de un mes a contar desde la
entrega de la póliza para que subsane la divergencia
existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la
reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Artículo 28.
Si el Tomador del seguro al formalizar las
declaraciones de la solicitud de seguro o de la
proposición de seguro, incurriera en reserva o
inexactitud sobre circunstancias por él conocidas que
pudiesen influir en la valoración del riesgo, se
aplicarán las reglas siguientes:
a) La Compañía podrá rescindir el contrato mediante
declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo
de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o
inexactitud.
Corresponderán a la Compañía, salvo que concurra dolo
o culpa grave por su parte, las primas relativas al
período de seguro en curso en el momento en que haga
esta declaración.
b) Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía
efectúe dicha declaración, la indemnización se
reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la
prima convenida y la que se hubiese aplicado de
haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si
medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro, la
Compañía quedará liberada del pago de la
indemnización.
VI. PERFECCIONAMIENTO Y DURACION DEL SEGURO
Artículo 29.
1. El seguro se perfecciona por el consentimiento de
las partes que se manifiesta mediante la firma del
contrato y entrará en vigor el día y en la hora
indicados en las Condiciones Particulares de la
póliza.
2. Salvo pacto en contrario el contrato no tomará
efecto mientras el Tomador, interviniendo culpa por su
parte no hubiere satisfecho la primera prima cuyo pago
le hubiera sido solicitado por la Compañía.
3. En el caso de seguros colectivos o flotantes y
salvo pacto en contrario, el Tomador asume la
obligación de informar a los asegurados de los
términos y condiciones de esta póliza.
4. Será nulo el contrato si en el momento de su
conclusión ha ocurrido el siniestro.
Artículo 30.
1. El seguro se estipula por el período señalado en
las Condiciones Particulares de la póliza. Si se
contrata por períodos renovables quedará tácitamente
renovado por un período de igual duración, salvo que:
a. alguna de las partes se oponga, mediante
notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo
de dos meses de anticipación, como mínimo, al
vencimiento del período en curso.
b. el Tomador del seguro se oponga a la prórroga en la
forma prevista en el apartado 3 del sub-párrafo PRIMAS
SUCESIVAS del Artículo 31 del título VII IMPORTE DE LA
PRIMA, PAGO DE LA MISMA Y EFECTO DE SU IMPAGO.
2. Las partes podrán de común acuerdo resolver el
contrato después de la declaración de un siniestro. El
Tomador del seguro percibirá de la Compañía la parte
de la prima total satisfecha que corresponda al
período comprendido entre la fecha de efecto de la
resolución y la del vencimiento del seguro.
3. Si cualquiera de las partes desea modificar las
garantías pactadas, excluyendo o reduciendo sus
coberturas, lo comunicará a la otra, al menos con dos
meses de antelación al vencimiento del período en
curso. Si la parte notificada no contesta quince días
antes de este vencimiento, se entenderá que lo acepta
y surtirá efectos en el siguiente período de seguro; y
si contesta negativamente, podrá rescindirse la póliza
a partir de dicho vencimiento.
VII. IMPORTE DE LAS PRIMAS, PAGO DE LAS MISMAS Y
EFECTO DE SU IMPAGO
Artículo 31.
El Tomador del seguro está obligado al pago de la
prima de acuerdo con las Condiciones Generales y
Particulares de la póliza.
PRIMA INICIAL
La prima inicial es la que se fija en las Condiciones
Particulares, que corresponde al periodo inicial de
cobertura señalado en las mismas.
Si por culpa del Tomador del seguro la prima no ha
sido pagada una vez firmado el contrato o, en su caso,
al vencimiento de la misma, la Compañía tiene derecho
a resolver el contrato y a exigir el pago de la prima
debida en vía ejecutiva.
Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha
sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la
Compañía quedará liberada de su obligación.
PRIMAS SUCESIVAS
1. Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima
de los periodos sucesivos será la que resulte de
aplicar a la suma asegurada las tarifas de primas que,
fundadas en criterios técnico-actuariales, tenga
establecidas en cada momento la Compañía, teniendo en
cuenta además las modificaciones de garantías o las
causas de agravación o disminución del riesgo que se
hubieran producido, conforme a lo previsto en el
apartado Modificaciones en el Riesgo de estas
Condiciones Generales.
2. Las primas de esta póliza se actualizarán
automáticamente aplicando el porcentaje de variación
que resulte de comparar el Indice de Precios al
Consumo (I.P.C.) del mes anterior al del vencimiento,
con el de la anualidad anterior, y se hará sin
necesidad de pacto expreso.
3. La Compañía, con treinta días al menos de
anterioridad al vencimiento del contrato, notificará
al Tomador del seguro las primas aplicables para cada
nuevo periodo de cobertura, mediante envío del
oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente,
(en el domicilio de dicho Tomador o en el determinado
en la póliza) comunicándole la fecha de presentación
al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo periodo de
cobertura implicase un incremento respecto a la
aplicada en el periodo precedente, el Tomador, sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo 30 de estas
Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el
contrato mediante notificación expresa a la Compañía,
mediante carta certificada, telegrama o telefax, con
anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso
el contrato quedará extinguido al vencimiento del
periodo en curso. En este caso si, por hallarse
domiciliado el pago de la prima en una entidad
bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del
Tomador, la Compañía le reintegrará su importe.
4. La falta de pago de una de las primas siguientes
dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes
después del día de su vencimiento. Si se produjera un
siniestro durante el transcurso de ese mes, la
Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de
la prima adeudada para el período en curso. Si la
Compañía no reclama el pago pendiente de la prima
dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento,
el contrato quedará extinguido.
VIII. MODIFICACIONES DEL RIESGO
Artículo 32.
1. El Tomador del seguro o el Asegurado durante el
curso del contrato deberán comunicar a la Compañía,
tan pronto como les sea posible, todas las
circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal
naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquélla
en el momento de la perfección del contrato no lo
habría celebrado o lo habría concluido en condiciones
más gravosas para el Tomador.
2. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada
por la Compañía, y se le aplicarán las normas
siguientes:
a) En caso de aceptación, la Compañía propondrá al
Tomador del seguro la modificación correspondiente del
contrato, en el plazo de dos meses a contar desde el
momento en que la agravación le haya sido declarada.
El Tomador del seguro dispone de quince días desde la
recepción de esa proposición para aceptarla o
rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte
del Tomador, la Compañía puede, transcurrido dicho
plazo, rescindir el contrato previa advertencia al
Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de
quince días, transcurridos los cuales y dentro de los
ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión
definitiva.
b) Si la Compañía no acepta la modificación del riesgo
podrá rescindir el contrato, comunicándolo al Tomador
del seguro dentro del plazo de un mes a partir del día
en que tuvo conocimiento de la agravación.
3. En el caso de que el Tomador del seguro o el
Asegurado no haya efectuado su declaración y
sobreviniera un siniestro, la Compañía quedará
liberada de su prestación si el Tomador o los
asegurados han actuado con mala fe. En otro caso, la
prestación de la Compañía se reducirá
proporcionalmente a la diferencia entre la prima
convenida y la que se hubiera aplicado de haberse
conocido la verdadera entidad del riesgo
4. Si la agravación del riesgo no fuera imputable al
Tomador del seguro o los asegurados y la Compañía no
aceptara la modificación, quedará obligada a la
devolución de la prima no devengada
Artículo 33.
Durante el curso del contrato el Tomador del seguro o
el Asegurado podrán poner en conocimiento de la
Compañía todas las circunstancias que disminuyan el
riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido
conocidas por aquélla en el momento de la perfección
del contrato lo habría concluido en condiciones más
favorables.
IX. SINIESTROS
Artículo 34.
1. De ocurrir un siniestro, el Tomador del seguro o el
Asegurado están obligados a:
a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las
consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este
deber dará derecho a la Compañía a reducir su
prestación en la proporción oportuna, teniendo en
cuenta la importancia de los daños derivados del mismo
y el grado de culpa del Asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta
intención de perjudicar o engañar a la Compañía, ésta
quedará liberada de toda prestación derivada del
siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la
citada obligación, siempre que no sean inoportunos o
desproporcionados a los bienes salvados, serán de
cuenta de la Compañía hasta el límite fijado en las
Condiciones Particulares de la póliza, incluso si
tales gastos no han tenido resultados efectivos o
positivos. Si no se ha pactado una suma específica
para este concepto se indemnizarán los gastos
efectivamente originados, cuyo importe no podrá
exceder de los límites máximos establecidos para las
distintas clases de prestaciones.
Si en virtud del presente Artículo la Compañía sólo
debiese prestar parcialmente la asistencia
comprometida, estará obligada a reembolsar la parte
proporcional de los gastos de salvamento, a menos que
el Tomador del seguro o el Asegurado hayan actuado
siguiendo las instrucciones de la Compañía.
b) Solicitar por teléfono la asistencia
correspondiente, indicando sus datos identificativos,
el número de la póliza, el lugar donde se encuentre y
la clase de servicios que precisa, y siempre dentro
del plazo máximo de siete días de haberlo conocido,
salvo que se fije uno más amplio en las Condiciones
Particulares de la póliza. A los efectos de gestión y
revisión de siniestros, dichas conversaciones podrán
ser registradas.
c) Colaborar en la más correcta tramitación del
siniestro, comunicando a la Compañía en el plazo más
breve posible, cualquier notificación judicial,
extrajudicial o administrativa que llegue a su
conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
d) Comunicar a la Compañía la existencia de otras
pólizas de seguro contratadas con otras compañías y
que puedan amparar el siniestro.
e) Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones
sobre las circunstancias y consecuencias del
siniestro, la asistencia médica inicial y la evolución
de las lesiones del Asegurado, además de la
información complementaria que aquella solicitase. El
incumplimiento de este deber de información dará lugar
a la pérdida del derecho a la indemnización en el
supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
f) Aportar los justificantes, recibos, certificados y
denuncias que justifiquen tanto la ocurrencia de
hechos amparados bajo esta póliza como el haber
incurrido en gastos indemnizables bajo la misma.
2. En cualquier caso no deberán negociar, admitir ni
rechazar reclamaciones de terceros perjudicados
relativas al siniestro, salvo con autorización expresa
de la Compañía.
Artículo 35.
La Compañía está obligada a satisfacer la
indemnización o a prestar los servicios al término de
las investigaciones y peritaciones necesarias para
establecer la existencia del siniestro, y en su caso
determinar el importe de los daños que resulten del
mismo o del servicio a prestar.
Cuando la Compañía decida rehusar un siniestro en base
a las normas de la póliza, deberá comunicarlo al
Asegurado en un plazo máximo de quince días a contar
desde la fecha en que hubiere tenido conocimiento de
la causa en que fundamente el rehuse, expresando los
motivos del mismo.
Si fuese procedente el rehuse de un siniestro con
posterioridad a haber efectuado pagos y otras
prestaciones con cargo al mismo, la Compañía podrá
repetir del Asegurado las sumas satisfechas o el
importe de los servicios prestados.
Artículo 36.
Los asegurados quedan obligados, salvo causa
justificada, a someterse al reconocimiento de los
médicos que designe la Compañía, si ésta lo estima
necesario a fin de completar los informes facilitados,
y a trasladarse, por cuenta de la misma, al lugar que
corresponda para que se efectúe tal reconocimiento.
Artículo 37.
La Compañía, una vez efectuadas las prestaciones,
podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón
del siniestro correspondieran al Asegurado frente a
las personas responsables del mismo, hasta el límite
de aquéllas, y sin que tal derecho pueda ejercitarse
en perjuicio del Asegurado.
El Asegurado será responsable de los perjuicios que,
con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía
en su derecho a subrogarse.
La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra
ninguna de las personas cuyos actos y omisiones den
origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con
la ley, ni contra el causante del siniestro que sea,
respecto del Asegurado, pariente en línea directa o
colateral dentro del tercer grado civil de
consanguinidad, padre adoptante e hijo adoptivo que
convivan con el Asegurado. Esta norma no tendrá efecto
si la responsabilidad proviene de dolo o está amparada
mediante un contrato de seguro. En este último
supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance
de acuerdo con los términos de dicho contrato.
X. COMUNICACIONES
Artículo 38.
Las comunicaciones de la Compañía al Tomador del
seguro se considerarán válidas si se han dirigido al
último domicilio de éste por ella conocido; las del
Tomador del seguro deberán remitirse al domicilio de
la Compañía en Madrid o al de la oficina que haya
intervenido en la emisión de la póliza.
Las comunicaciones efectuadas a la Compañía por un
agente libre en nombre del Tomador del seguro surtirán
los mismos efectos que si se realizase por éste, salvo
expresa indicación en contrario por su parte.
En el caso de seguros colectivos o flotantes y salvo
pacto en contrario, el Tomador asume la obligación de
informar a los asegurados de los términos y
condiciones de esta póliza.
XI. CONCURRENCIA DE SEGUROS
Artículo 39.
1. Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta
póliza lo estuviera también por otra entidad
aseguradora y durante idéntico período de tiempo, el
Tomador del seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto
en contrario, comunicar a la Compañía los demás
seguros existentes.
Si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de
sobreseguro se produjera el siniestro, la Compañía no
está obligada a pagar la indemnización.
2. Una vez producido el siniestro, el Tomador del
seguro o el Asegurado deberán comunicarlo, de acuerdo
con lo previsto en el Artículo 34, a la Compañía, con
indicación del nombre de los demás aseguradores, que
contribuirán proporcionalmente al abono de las
prestaciones realizadas.
3. En ningún caso el seguro puede ser objeto de
enriquecimiento injusto para el Asegurado.
XII. PRESCRIPCION Y JURISDICCION
Artículo 40.
Las acciones derivadas del presente contrato
prescribirán en el término de cinco años, excepto las
derivadas de las coberturas de Responsabilidad Civil,
que lo harán en el plazo de dos años.
El plazo de prescripción comenzará a contar desde la
fecha en que las acciones puedan ejercitarse.
Artículo 41.
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción
española, y dentro de ella, será Juez competente para
el conocimiento de las acciones derivadas del mismo,
el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste
designará un domicilio en España, en caso de que el
suyo fuese en el extranjero.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado
precedente, en caso de que se suscite controversia en
la interpretación o ejecución del presente contrato,
el Tomador del Seguro, el Asegurado y los
beneficiarios o sus derechohabientes podrán formular
reclamación ante la Comisión de Defensa del Asegurado
de MAPFRE, extracto de cuyo reglamento de
funcionamiento se facilita al Tomador del Seguro junto
con este contrato.
Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán
someterse las diferencias derivadas de la
interpretación y cumplimiento de este contrato al
juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación
vigente.
CLAUSULAS ADICIONALES
CAS.01 Para las pólizas de vigencia “Anual” y
“Flotante Anual” se establece una limitación de 90
días en la duración máxima de los viajes cubiertos
(Artículos 3 y 25 de este Condicionado General).
CAS.02 Para las pólizas de vigencia “Temporal”, y
salvo pacto en contrario, la duración máxima del viaje
cubierto es la vigencia de la póliza, quedando
eliminada la limitación de 90 días (Artículos 3 y 25
de este Condicionado General). Con carácte general,
dichas pólizas no podrán ser prorrogadas en su
vigencia.
INFORMACION SOBRE LA
COMISION DE DEFENSA DEL ASEGURADO DE MAPFRE
¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?
Tienen derecho a formular reclamaciones:
• Los tomadores del seguro
• Los asegurados
• Los beneficiarios
• Los terceros perjudicados
• Los derechohabientes de cualquiera de los antes
mencionados
¿CUÁNDO RECLAMAR?
En caso de que usted no esté conforme con alguna
decisión adoptada por MAPFRE en relación a su póliza,
puede usted formular una reclamación. A continuación
le informamos de los pasos que debe seguir y de las
personas a las que debe dirigirse para ejercer ese
derecho.
No obstante, le aconsejamos que previamente consulte
su caso en su oficina MAPFRE, donde nuestros
profesionales le explicarán las razones de la decisión
adoptada y en su caso, subsanarán cualquier error sin
mayores trámites.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
• Si el reclamante es una PERSONA FISICA o UNA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, y tiene la condición de
TOMADOR DEL SEGURO, ASEGURADO o DERECHOHABIENTE de
éstos.
1) Deberá dirigirse por escrito al Gerente de la
Subcentral de MAPFRE correspondiente a su área
geográfica, quien resolverá su reclamación en un plazo
máximo de dos meses.
2) Si la reclamación no fuese resuelta en dicho plazo,
o el reclamante no estuviera conforme con la solución
dada a la misma, podrá recurrir a la Comisión de
Defensa del Asegurado de MAPFRE, presidida por el
DEFENSOR DEL ASEGURADO e integrada por juristas de
reconocido prestigio, que es el órgano encargado de
proteger los derechos de los asegurados de forma
ecuánime e independiente. Esta Comisión deberá
resolver su reclamación en un plazo máximo de trece
meses.
3) Si la reclamación no fuese resuelta por la Comisión
en el mencionado plazo, o el reclamante no estuviera
conforme con la solución dada a la misma, podrá optar
por reclamar ante la Dirección General de Seguros o
acudir a la vía judicial.
• Si el reclamante es una PERSONA JURIDICA, o si es
una PERSONA FISICA que tiene la condición de TERCERO
PERJUDICADO o DERECHOHABIENTE de éste.
1) Deberá dirigirse por escrito al Director General de
la entidad aseguradora de MAPFRE emisora de la póliza,
quien resolverá su reclamación en un plazo de tres
meses.
2) Si la reclamación no fuese resuelta en dicho plazo
o el reclamante no estuviese conforme con la solución
dada a la misma, podrá acudir a la Dirección General
de Seguros o a la vía judicial. |